Indemnizaciones por riesgos de trabajo señaladas en la LFT, ¿sabe en qué casos el patrón está obligado a realizar su pago?

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Introducción

Los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o actividad que ejecuten; al respecto, el título noveno, "Riesgos de trabajo", de la LFT establece las responsabilidades del patrón frente a un siniestro de este tipo, como las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador víctima de un riesgo de trabajo.

Sin embargo, para evitar dichas responsabilidades los patrones deben registrarse ante el IMSS e inscribir a sus trabajadores en este instituto, así como cumplir las obligaciones previstas en la LSS, y con ello, los trabajadores gozarán de las prestaciones en dinero y especie que otorga el seguro de riesgos de trabajo del instituto y además, en términos del artículo 53 de la LSS, los empleadores quedarán relevados del cumplimiento de las obligaciones que impone la LFT en relación con estos riesgos.

No obstante, aunque la mayoría de los patrones aseguran a sus trabajadores ante el IMSS y así quedan relevados del pago de las prestaciones señaladas en la LFT por riesgos de trabajo, es importante que se tenga conocimiento en qué supuestos el patrón sí está obligado a pagar las indemnizaciones referidas en la LFT. Comentamos los casos en que los patrones están obligados a indemnizar a los trabajadores por los riesgos de trabajo según lo estipulado por la ley referida.

Qué son los riesgos y las enfermedades de trabajo

El artículo 473 de la LFT dispone que los riesgos laborales son los accidentes y las enfermedades a que estén expuestos los empleados con motivo de su trabajo o en ejercicio de éste, pues ambos pueden provocar un daño en el organismo; el primero, en forma instantánea, y el segundo, progresivo.

Accidente de trabajo

Un accidente de trabajo se caracteriza por la acción inesperada de una causa exterior que provoca una lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. También se considera accidente de trabajo el producido al trasladarse el empleado directamente de su domicilio al lugar donde desempeñe sus actividades, o de éste a aquél; esto es conocido como accidente en trayecto, según el artículo 474 de la LFT.

No obstante, para determinar que un accidente es de trabajo el mismo deberá satisfacer la característica de que se produzca de manera repentina, y en ejercicio o con motivo de la actividad que tenga a su cargo el trabajador.

Enfermedad profesional o de trabajo

Con respecto a la enfermedad de trabajo, ésta es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

En todo caso, serán consideradas enfermedades de trabajo las que determine la ley laboral y en la actualización que realice la STPS.

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Obligaciones patronales al ocurrir un riesgo

El artículo 487 de la LFT consigna los derechos de los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo, de los cuales derivan las siguientes obligaciones correlativas que deberán observar los patrones:

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En qué supuestos el patrón debe entregar las prestaciones por riesgos de trabajo previstas en la LFT

De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XIV, de la CPEUM, los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o actividad que ejecuten.

Ahora bien, como se indicó, el título noveno "Riesgos de trabajo" de la LFT establece las responsabilidades del patrón frente a los riesgos de trabajo ocurridos en su empresa; sin embargo, dicha responsabilidad quedará relevada cuando el patrón inscriba al seguro de riesgos de trabajo del IMSS a sus trabajadores, ya que el artículo 53 de la LSS dispone lo siguiente (énfasis añadido):

53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

Según se observa, cuando el patrón asegura a sus trabajadores al seguro de riesgos de trabajo del IMSS queda relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la LFT; por tanto, el patrón tendrá que inscribirse y afiliar a sus trabajadores ante el IMSS, como se establece en los artículos 12 y 15, fracción I , de la LSS, y cumplir las demás obligaciones en materia de seguridad social.

Así, el supuesto en el que el patrón debe entregar las indemnizaciones y prestaciones previstas en la LFT será cuando omita la inscripción de sus trabajadores al IMSS.

Casos en los que el patrón no está obligado a cubrir las prestaciones de riesgos de trabajo

Conforme al artículo 488 de la LFT, el patrón queda exceptuado de las obligaciones derivadas de un riesgo de trabajo en los casos y con las modalidades siguientes:

1. Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez.

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2. Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentre bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica, y que dicha persona hubiera puesto el hecho en conocimiento del patrón y le haya presentado la prescripción suscrita por el médico.

3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.

4. Si la incapacidad es resultado de alguna riña o intento de suicidio.

Es de precisar que el patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

No obstante, el artículo 489 de la LFT dispone que no se libera al patrón de responsabilidad en algunos de los supuestos siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Efectos de los riesgos de trabajo

Los riesgos de trabajo tienen diversas consecuencias que atañen al trabajador, a su familia, al patrón y a la sociedad en general, en los términos siguientes:

Sujeto Efectos
Trabajador Para el trabajador implicará la disminución de su capacidad física y mental para realizar sus labores, ya que ello puede
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