Indemnización a trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo: ¿Cuándo aplicar la Ley Federal del Trabajo y cuándo la Ley del Seguro Social?. Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 372, Agosto 2004
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Qué produce un riesgo de trabajo. Efectos de los riesgos de trabajo. Obligaciones patronales al ocurrir un riesgo. Responsabilidad patronal ante la no afiliación de los trabajadores ante el IMSS. Prestaciones que otorgará el IMSS ante un riesgo de trabajo. Conclusiones. Casos prácticos. Caso 1. Cálculo en términos de la LFT de la indemnización que asumirá el patrón por un riesgo de trabajo, cuando no se inscribió al trabajador ante el IMSS. Caso 2. Cálculo en términos de la LSS de la indemnización global que asumirá el IMSS por un trabajador que sufrió un accidente de trabajo donde se determinó una incapacidad permanente parcial valuada en menos de 25%.
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Extracto
Indemnización a trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo: ¿Cuándo aplicar la Ley Federal del Trabajo y cuándo la Ley del Seguro Social?. Marco teórico
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevé la protección de los trabajadores durante el desarrollo de sus labores en los centros de trabajo, de ahí la exigencia de que éstas se desarrollen en condiciones de higiene y seguridad necesarias para evitar los accidentes y las enfermedades de trabajo. Así, el artículo 123, fracción XV, de la CPEUM señala como deber del empleador: observar, según la naturaleza de su negocio, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas; de ello, se infiere que los empleados adquieren el derecho a prestar sus servicios bajo condiciones seguras, y en consecuencia se obligan a observar durante el ejercicio de sus actividades las medidas de seguridad acordadas, a fin de prevenir y disminuir en lo posible accidentes en el centro laboral. En este sentido, el patrón debe encaminar las funciones al cumplimiento de los deberes que en tal carácter le corresponden observar, ya que al infringir alguno de ellos se considerará un perjuicio para los intereses de los trabajadores a su servicio, pues de las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo (LFT) le impone al pat...
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