Indemnización en términos de la LFT a trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo - Marco teórico

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La CPEUM dispone la protección de los trabajadores durante el desarrollo de sus labores en los centros de trabajo; de ahí la exigencia de que las mismas se desarrollen en condiciones de higiene y seguridad necesarias para evitar los accidentes y las enfermedades laborales.

En este sentido, el artículo 123, fracción XV, de la CPEUM señala que el empleador deberá observar, según la naturaleza de su negocio, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, además de organizar de tal manera éste que resulte la mayor garantía para la salud y vida de los trabajadores, así como del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas; de ello se infiere que los empleados adquieren el derecho a prestar sus servicios en condiciones seguras, y en consecuencia, se obligan a observar durante el ejercicio de sus actividades las medidas de seguridad acordadas, a fin de prevenir y disminuir en lo posible accidentes en el centro laboral.

Al efecto, el patrón debe encaminar las funciones al cumplimiento de los deberes que en tal carácter le corresponde observar, ya que si infringe alguno de ellos se considerará un perjuicio para los intereses de los trabajadores a su servicio, pues de las obligaciones que la LFT impone al patrón, deriva el derecho de los trabajadores para exigir sus prestaciones, por lo que a fin de garantizar la equidad y justicia dentro de la relación, ambos deben asumir la responsabilidad de cumplir las normas relativas para conservar la seguridad e higiene en el centro de trabajo.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 123, fracción XIV, de la CPEUM, los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o actividad que ejecuten.

Para asumir tal responsabilidad los patrones deberán registrarse ante el IMSS e inscribir a sus trabajadores, así como cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 15 de la LSS. Con ello, los trabajadores gozarán de las prestaciones en dinero y especie que otorga el seguro de riesgos de trabajo y además, en términos del artículo 53 de la LSS, los empleadores quedarán relevados del cumplimiento de las obligaciones que impone la LFT en relación con dichos riesgos.

Ahora bien, ante el incumplimiento de la inscripción de los trabajadores en el IMSS, los empleadores asumirán el pago de la indemnización correspondiente si como consecuencia de ese riesgo de trabajo ocurre la muerte o la incapacidad temporal o permanente para desempeñar las labores inherentes al puesto que se haya estado ocupando. Incluso, esa responsabilidad se extiende aun en caso de que el patrón contrate al empleado por medio de un intermediario.

El monto de la indemnización que corresponda al trabajador estará determinado por el grado de inhabilidad que le haya provocado el accidente o la enfermedad de trabajo, de acuerdo con la LFT; de ahí que el empleador deba conocer lo que esté obligado a otorgar, pues además de la indemnización tendrá que cubrir los gastos de asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación, así como aparatos de prótesis y ortopédicos.

Qué produce un riesgo de trabajo

Para realizar las actividades, los trabajadores requieren estar en contacto con máquinas, herramientas o agentes químicos o biológicos que a veces son tóxicos o corrosivos y que pueden producir lesiones en su organismo; asimismo, dicho perjuicio será originado por el medio en que se labore o por las impurezas del aire que se respiren, la cantidad de iluminación que se reciba, la temperatura del lugar u otras causas similares; en todos estos casos, la lesión podrá originar una disminución en las aptitudes del trabajador, ya sea de manera temporal o definitiva.

Al respecto, el artículo 473 de la LFT establece como riesgos laborales a los accidentes y las enfermedades a que estén expuestos los empleados con motivo de su trabajo o en ejercicio de éste, ya que ambos pueden provocar un daño en el organismo; el primero, en forma instantánea, y el segundo, progresivo.

Un accidente de trabajo se caracteriza por la acción inseperada de una causa exterior que provoca una lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. También se considera accidente de trabajo el producido al trasladarse el empleado directamente de su domicilio al lugar donde desempeñe sus actividades, o de éste a aquél; es decir, el accidente en trayecto, según el artículo 474 de la ley laboral.

No obstante, para determinar que un accidente es de trabajo deberá satisfacer la característica de que se produzca de manera repentina, en ejercicio o con motivo de la actividad que tenga a su cargo el trabajador.

Respecto a la enfermedad profesional, se considera que es un estado patológico derivado de la acción continua de una actividad que tenga su origen o motivo en el trabajo, o por el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios; por lo cual se consideran como enfermedades de trabajo las señaladas en la tabla del artículo 513 de la ley laboral.

Efectos de los riesgos de trabajo

Los riesgos de trabajo tienen diversas consecuencias que atañen al trabajador, a su familia, al patrón y a la sociedad en general, en los términos siguientes:

  1. Para el trabajador implicará la disminución de su capacidad física y mental para realizar sus labores, ya que ello puede llegar a producir su muerte o su incapacidad, que puede ser temporal o permanente. La incapacidad temporal, según el artículo 478 de la LFT, constituye la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente al trabajador para desempeñar sus labores por algún tiempo.

    De acuerdo con el artículo 477 de la LFT, la incapacidad permanente también puede ser parcial o total. Será parcial cuando el estado del trabajador le impida el cometido de alguna clase de trabajo, y total cuando la pérdida de las facultades lo inhabiliten para ejercer cualquier labor por el resto de su vida.

  2. Para la familia del trabajador significará la disminución inminente de sus ingresos, pues aun cuando la LFT establece la entrega de una indemnización, ante la incapacidad permanente total (IPT) está claro que el trabajador ya no podrá reincorporarse a la vida laboral, pues su estado de inhabilitación física se lo impedirá, y por muy alta que sea la indemnización, ésta no durará toda la vida.

    En el caso de la incapacidad permanente parcial (IPP) la indemnización se pagará de manera proporcional, de acuerdo con...

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