Indemnización o pensión por muerte del trabajador. Entrega a los beneficiarios
Práctica Fiscal › Núm. 404, Julio 2005
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Beneficiarios de los trabajadores fallecidos. Determinación del pago indemnizatorio a beneficiarios. Sin protección de seguridad social. Con protección de seguridad social. Convenio de liquidación a beneficiarios por la muerte de un trabajador. Conclusión.
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Indemnización o pensión por muerte del trabajador. Entrega a los beneficiarios
En términos del artículo 123, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones pagarán la indemnización correspondiente, que haya traído como consecuencia la muerte o la simple incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario. Así, al ocurrir la muerte de un trabajador, por riesgo de trabajo o por una enfermedad general, es importante que los beneficiarios del trabajador conozcan los derechos a los que son acreedores. Las prestaciones y los derechos de los trabajadores fallecidos dependerán de si éstos se encontraban o no inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); es decir, si cotizaban ante el seguro tendrán los beneficios establecidos en la Ley del Seguro Social (LSS), en caso contrario se le otorgarán sólo los derechos considerados en la ...
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