La determinación de intereses por devolución de pago de lo indebido a partir de que se niega su devolución o vencen los plazos para efectuarla, no viola la CPEUM. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 524, Noviembre 2008

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Abogados Fiscal

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La determinación de intereses por devolución de pago de lo indebido a partir de que se niega su devolución o vencen los plazos para efectuarla, no viola la CPEUM. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

El artículo 22 del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la s...

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