Del incumplimiento de las obligaciones

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ARTICULO 7.344. Si el ofrecimiento y la consignación se hicieren
legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
TITULO DECIMO
DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLI-
GACIONES
Rescisión de las obligaciones
ARTICULO 7.345. La facultad de rescindir las obligaciones se en-
tiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los
obligados no cumpliere lo que le corresponde.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la res-
cisión de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios
en ambos casos. También podrá pedir la rescisión aun después de
haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Daños y perjuicios
ARTICULO 7.346. El incumplimiento de una obligación de dar,
hacer o no hacer, trae como consecuencia, además de importar la
devolución de un bien o su precio, o la de entre ambos, en su caso,
comprenderá la reparación de los daños y la indemnización de los
perjuicios.
Concepto de daño
ARTICULO 7.347. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo
sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación.
Concepto de perjuicio
ARTICULO 7.348. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera
ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento
de la obligación.
Origen de la obligación sobre daños y perjuicios
ARTICULO 7.349. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia
inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya
sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
Tiempo en el que empieza la obligación sobre daños y perjuicios
ARTICULO 7.350. El que estuviere obligado a entregar un bien y
dejare de entregarlo o no lo entregare conforme a lo convenido, res-
ponderá de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I. Si la obligación fuere a plazo comenzará la responsabilidad des-
de el vencimiento de éste;
II. Si la obligación no tuviere el plazo cierto, serán exigibles des-
pués de los treinta días siguientes a la interpelación judicial o por
Fedatario Público.
Reglas sobre daños y perjuicios

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