Efectos de los incrementos propuestos a la tarifa del ISR de las personas físicas. Renglón por renglón

PáginasA45-A49

Introducción

Una de las propuestas contenidas en la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre ante el Congreso de la Unión, consiste en modificar la tarifa del ISR aplicable a las personas físicas, tanto la contenida en el artículo 113 de la ley de la materia (pagos provisionales) como la que se incluye en su artículo 177 (impuesto anual).

En este sentido, a partir de 2014 se ajustaría en dos de sus rangos la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR para determinar el impuesto provisional de las personas físicas, con objeto de que la tasa de 16% se aplique a los ingresos a partir de $6,663.69 mensuales, y se incrementarían las cuotas fijas a partir del cuarto rango; asimismo, se ajustaría en dos de sus rangos la tarifa para determinar el ISR anual de las personas físicas, a efecto de que la tasa de 16% se aplique a los ingresos a partir de $79,964.68 anuales, y se incrementarían las cuotas fijas a partir del cuarto rango.

Sin embargo, las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR de dicha iniciativa incluirían las tarifas de los artículos 113 y 177 de la ley referida para aplicarse a las personas físicas en los ejercicios de 2010 a 2013; las correspondientes a 2010, 2011 y 2012 presentarían un incremento en la tasa para aplicarse al excedente del límite inferior y en la cuota fija a partir del cuarto rango, y la tasa máxima que incluirían sería de 30%; por lo que se refiere a 2013, también presentarían un incremento en relación con 2009 en esos conceptos a partir del cuarto rango, pero serían inferiores a los señalados para 2010 a 2012, por lo que la tasa máxima que se aplicaría sería de 29%.

Como se aprecia, se pretende incrementar el ISR de las personas físicas en los ejercicios mencionados; por lo anterior, a continuación se analizan para efectos de 2009 y 2010, los incrementos propuestos a la tarifa del ISR de las personas físicas, renglón por renglón; para fines prácticos, sólo se presentan los relacionados con la tarifa mensual (artículo 113 de la Ley del ISR).

Tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

La tarifa del artículo señalado vigente en 2009 es la siguiente:


Tarifa
Límite inferior $ Límite superior $ Cuota fija $ Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94
20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95
32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00

La tarifa para aplicarse de 2010 a 2012 que se incluye en la iniciativa es la siguiente:


Tarifa
Límite inferior $ Límite superior $ Cuota fija $ Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 6,663.68 247.23 10.88
6,663.69 8,601.50 514.14 17.14
8,601.51 10,298.35 846.29 19.20
10,298.36 20,770.29 1,172.08 21.36
20,770.30 32,736.83 3,408.88 23.52
32,736.84 En adelante 6,223.41 30.00

Primeros renglones de la tarifa

Los primeros dos renglones de la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR no se modificarían para los años 2010 a 2012; por tanto, las personas físicas que obtengan ingresos hasta de $4,210.41 mensuales no verían incrementado su impuesto en esos años.

Renglón de ingresos de $4,210 42 a $7,399.42

En este renglón disminuiría el límite superior de $7,399.42 a $6,663.68; en este sentido, las personas físicas que obtengan ingresos mensuales de $6,663.69 a $7,399.42 pasarían al siguiente renglón de la tarifa para determinar su impuesto, por lo que les aplicaría la tasa sobre el excedente del límite inferior de 17.14%, en lugar de la de 10.88%.

Al respecto, se observaría lo siguiente:

  1. Las personas físicas que obtengan en 2010 ingresos mensuales de $4,210.42 a $6,663.68 no verían incrementado su impuesto en ese año.

  2. Las personas físicas que obtengan en 2010 ingresos mensuales a partir de $6,663.69 y hasta $7,399.42 sí verían incrementado su impuesto en ese año.

A continuación, se muestran los efectos que tendrían las personas físicas que obtengan ingresos mensuales, que en 2009 se ubicaban en este renglón y que en 2010 se ubicarían en el siguiente.

Ejemplo: ingresos mensuales gravables de $6,800


2009 2010
Ingresos mensuales gravables $6,800.00 $6,800.00
(-) Límite inferior 4,210.42 6,663.69
(=) Excedente del límite inferior 2,589.58 136.31
(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 10.88% 17.47%
(=) Impuesto marginal 281.75 23.81
(+) Cuota fija 247.23 514.14
(=) Impuesto causado 528.98 537.95
(-)
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