Efectos en 2010 de los incrementos aprobados a la tarifa del ISR de las personas físicas. Renglón por renglón

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Introducción

Una de las modificaciones más importantes de la reforma fiscal para 2010, pendiente de publicarse en el DOF, consiste en el incremento temporal del ISR aplicable a las personas físicas, tanto por lo que se refiere a los pagos provisionales como al impuesto anual.

Aunque las tarifas contenidas en los artículos 113 (pagos provisionales) y 177 (impuesto anual) de la Ley del ISR no registraron cambios, las disposiciones de vigencia temporal de esa ley vigentes a partir de 2010 incluyen las tarifas de los citados artículos 113 y 177 para aplicarse a las personas físicas en los ejercicios de 2010 a 2013; las correspondientes a 2010, 2011 y 2012 presentan un incremento en la tasa para aplicarse al excedente del límite inferior a partir del sexto rango y en la cuota fija a partir del séptimo rango, y la tasa máxima que incluyen es de 30%; por lo que se refiere a 2013, también presentan un incremento en relación con 2009 en esos conceptos a partir del sexto y séptimo rangos, pero son inferiores a los señalados para 2010 a 2012, por lo que la tasa máxima que se aplicará será de 29%.

Como se aprecia, aumentará el ISR de las personas físicas en los ejercicios mencionados; por lo anterior, se analizan para efectos de 2009 y 2010, los incrementos relativos a la tarifa del ISR de las personas físicas, renglón por renglón; para fines prácticos, sólose presentan los relacionados con la tarifa mensual (artículo 113 de la Ley del ISR).

Tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

La tarifa del artículo señalado vigente en 2009 es la siguiente:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

La tarifa para aplicarse de 2010 a 2012 que se incluye en la reforma es la siguiente:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Primeros renglones de la tarifa

Los primeros cinco renglones de la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR no se modificaron para los años 2010 a 2012; por tanto, las personas físicas que obtengan ingresos hasta de $10,298.35 mensuales no verán incrementado su impuesto en esos años.

Renglón de ingresos de $10,298 36 a $20,770.29

En este renglón se incrementó la tasa sobre el excedente del límite inferior de 21.36%, en lugar de la de 19.94%.

A...

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