Incorporación voluntaria en el régimen obligatorio. Conozca quienes pueden inscribirse en él

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Introducción

La seguridad social tiene por objeto garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

De esta manera, la LSS no sólo considera la seguridad social de los trabajadores que conforme a los artículos 20 y 21 de la LFT presten un trabajo personal subordinado, sino también la de aquellas personas que voluntariamente deseen inscribirse en el IMSS para gozar de la atención médica que este organismo proporciona.

Al respecto, comentamos en qué casos procede la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio, los requisitos para la inscripción y los beneficios que ofrece, entre otros aspectos.

Incorporación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS

En términos del artículo 13 de la LSS, podrán inscribirse voluntariamente en el régimen obligatorio del IMSS las personas siguientes:

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Personas no asalariadas

El artículo 13, fracción I, de la LSS considera sujetos de incorporación voluntaria en el régimen obligatorio a los trabajadores no asalariados siguientes:

1. Adscritos a industrias familiares.

2. Profesionales.

3. Comerciantes en pequeño.

4. Artesanos.

5. Los demás no asalariados que obtengan ingresos mediante un trabajo personal, sin que para desempeñarlo cuenten con empleados a su servicio.

Requisitos para la inscripción voluntaria de personas no asalariadas en el régimen obligatorio

Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados que deseen incorporarse de manera voluntaria en el régimen obligatorio, podrán hacerlo en la subdelegación u oficina administrativa del IMSS que corresponda al domicilio del asegurado, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, con los documentos siguientes:

1. Original y copia de lo siguiente:

a) Identificación oficial del asegurado, con fotografía y firma.

b) Comprobante de domicilio particular del asegurado.

c) Acta de nacimiento del asegurado.

d) CURP del asegurado.

e) Aviso del Registro patronal en el régimen obligatorio del Seguro Social o Tarjeta de identificación patronal del régimen obligatorio.

f) Cuestionario médico que proporciona el IMSS, llenado por el asegurado y por cada familiar por asegurar, cuando aplique, en original.

g) Dos fotografías tamaño infantil del asegurado y de cada familiar por asegurar.

h) Constancia de pago de la cuota anual anticipada de la inscripción del aseguramiento.

2. Escrito libre donde se solicite la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio.

Seguros que cubre el aseguramiento voluntario de personas no asalariadas

Conforme al artículo 222, fracción II, inciso a, de la LSS, el aseguramiento voluntario ante el IMSS de personas no asalariadas cubrirá las prestaciones en especie de los seguros siguientes:

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Trabajadores domésticos

Según el artículo 13, fracción II, de la LSS, el patrón persona física podrá solicitar la inscripción voluntaria en el régimen obligatorio del trabajador que le preste servicios de aseo, asistencia o inherentes al hogar.

Requisitos para la inscripción voluntaria de trabajadores domésticos en el régimen obligatorio

Los patrones que deseen inscribir a trabajadores domésticos de manera voluntaria, podrán hacerlo a través de la página de Internet www.gob.mx/imss o presentarse en la subdelegación que corresponda, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, con los documentos siguientes:

1. Escrito libre dirigido a la subdelegación, firmado por el patrón, con los siguientes datos:

a) Nombre del patrón.

b) NSS del trabajador doméstico, en su caso.

c) CURP del trabajador doméstico.

d) Nombre completo del trabajador doméstico.

e) Sexo del trabajador doméstico.

f) Domicilio del trabajador doméstico.

g) Teléfono del trabajador doméstico.

h) Lugar y fecha de nacimiento del trabajador doméstico.

i) Salario diario integrado del trabajador doméstico.

j) Nombre de los padres (incluso finados).

k) Tipo de pago.

l) Periodo de aseguramiento.

m) Firma o huella del asegurado.

n) Unidad de medicina familiar.

2. Identificación oficial con fotografía del patrón y trabajador.

3. Comprobante de domicilio del patrón y trabajador.

4. Tarjeta de identificación patronal del régimen obligatorio.

5. Constancia de pago de la cuota anual anticipada de inscripción.

Seguros que cubre el aseguramiento voluntario de trabajadores domésticos

De acuerdo con el artículo 222, fracción II, inciso b, de la LSS, el aseguramiento voluntario ante el IMSS de trabajadores domésticos cubrirá las prestaciones en especie de los seguros siguientes:

1. Riesgos de trabajo.

2. Enfermedades y maternidad.

3. Invalidez y vida.

4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Ejidatarios, comuneros colonos y pequeños propietarios

Conforme al artículo 13, fracción III, de la LSS, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios podrán afiliarse voluntariamente en el régimen obligatorio del Seguro Social.

Requisitos para la inscripción voluntaria de ejidatarios, comuneros colonos y pequeños propietarios en el régimen obligatorio

Los interesados en incorporarse de manera voluntaria al IMSS deberán presentarse en la subdelegación que corresponda, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, con los documentos siguientes:

1. Presentar en original (para cotejo) y copia simple los siguientes...

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