Incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los patrones personas físicas

PáginasC10-C14

En términos de los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Seguro Social (LSS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fue creado para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Así, en la LSS de 1973 se establecieron dos regímenes de aseguramiento, cuya cobertura abarca tanto la obligatoriedad de los sectores obrero-patronales, como la incorporación voluntaria de los trabajadores independientes; creándose los regímenes obligatorio y voluntario.

El régimen obligatorio, como su nombre lo indica, establece la obligatoriedad de inscribir a todos los trabajadores sujetos a una relación laboral, quienes gozarán de la seguridad social, la cual se otorga por los cinco ramos de seguro que son: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidezyvida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales.

Ahora bien, dentro del régimen obligatorio se contemplan dos modalidades de incorporación denominadas: continuación voluntaria en el régimen obligatorio e incorporación voluntaria al régimen obligatorio. En tales modalidades no se requiere el establecimiento de una relación laboral, pues como su nombre lo indica, sólo basta la decisión personal y voluntaria para incorporarse y obtener la protección de la seguridad social.

La continuación voluntaria se presenta cuando los trabajadores que han concluido su relación laboral desean continuar cotizando para recibir las prestaciones del seguro de invalidez y vida, así como el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Respecto de la incorporación voluntaria, ésta aplica a las personas que no estando sujetas a una relación laboral sí desarrollan actividades productivas de manera independiente; tal es el caso de los sujetos de aseguramiento previstos en el artículo 13 de la LSS, mismos que a continuación se citan:

  1. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

  2. Los trabajadores domésticos.

  3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

  4. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.

  5. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

    Los patrones personas físicas tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores las prestaciones de seguridad social, pero curiosamente, el patrón persona física no está protegido con tales prestaciones, pues la LSS no prevé la inscripción obligatoria para él. Así, cuando los patrones no tienen los recursos suficientes para solventar los gastos de un seguro de gastos médicos privado, la mejor opción es la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.

    Patrón persona física, sujeto de incorporación voluntaria al régimen obligatorio

    La incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, se considera como la modalidad 35, establecida así por el instituto.

    Como asegurados, los patrones personas físicas que se incorporen al régimen obligatorio de manera voluntaria tienen el derecho a proteger a sus beneficiarios, entre los que se pueden considerar, de acuerdo con el artículo 84 de la LSS, los siguientes:

  6. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

    Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, afalta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada cumpliendo con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

  7. Los hijos:

    1. Menores de 16 años.

    2. De cualquier edad, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la enfermedad que padecen.

    3. Hasta la edad de 25 años, cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional.

  8. El padre y la madre que vivan en el hogar del asegurado y los padres que se encuentren en los términos de incapacidad permanente total o parcial, invalidez y cesantía en edad avanzada y vejez.

    Procedimiento de inscripción al régimen voluntario del patrón persona física

    Los patrones personas físicas que deseen inscribirse deberán acudira la subdelegación del IMSS más cercana a su domicilio para solicitar su inscripción, la cual se realiza mediante el procedimiento siguiente:

  9. Presentar la solicitud mediante escrito libre.

  10. Proporcionar copia de la inscripción en el Registro federal de contribuyentes. (Formato R-1).

  11. Entregar copia del aviso de inscripción patronal o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR