Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los profesores de asignatura clase y otros

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas1113-1122

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

SECRETARIA GENERAL

México, D.F., 8 de noviembre de 2007

Oficio No. 09-9001-030000/ 26373

MTRO. PABLO SALVADOR REYES PRUNEDA

Director de Incorporación y Recaudación

Presente

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 31 de octubre del presente año, dictó el ACDO-HCT-311007/453.P(D.I.R.), en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social, 26 y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediant e oficio 696 del 23 de oct ubre de 2007. Acuerda: Unico.-Tomar nota de los documentos denominados "Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a los profesores de asignatura clase"; "Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a los Agentes de Seguros y de Fianzas"; y "Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los Prestadores de Servicios en la operación de los siniestros derivados de los contratos de seguros", documentos que orientarán la actuación del personal de fiscalización del IMSS, y tienen por objeto otorgar certeza jurídica tanto al personal citado, como a los propios sujetos pasivos de la relación tributaria (patrones y demás sujetos obli ga dos) ade más de pre ve nir la in ter po si ción de re cur sos y juicios en contra de los actos de estos servidores públicos y, en su caso, procurar mejores elementos de defensa para los intereses del Instituto, en el supuesto de controversia administrativa o judicial".Page 1114

Lo que comunico al usted para su conocimiento y debido cumplimiento.

Atentamente

Lic. Juan Moisés Calleja García

Secretario General

Criterios para considerar su je tos de in cor pora ción al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los profesores de asignatura clase

El artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, establece que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

Por otra parte, los artículos 8o. y 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, señalan que habrá relación de trabajo cuando una persona física le preste a otra, física o moral, un trabajo personal que se desempeñe bajo la dirección de ésta o de su representante, a cuya autoridad esté subordinado en todo lo concerniente al trabajo, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, en virtud del cual el primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo.

También los artículos 82 y 83 de la Ley Federal del Trabajo determinan que salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y que el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera, es decir, la retribución de la relación laboral antes descrita puede identificarse de cualquier manera que esta se convenga y es laboral si reúne las características señaladas.

De esta manera, en el caso de los profesores de asignatura, independientemente de que sean contratados por jornadas completas, media jornada o por hora clase, en principio son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de profesores de asignatura, no serán considerados sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social, cuan do se acre di ten los siguientes he chos:

a) Que la institución educativay el profesor tengan celebrado un contrato de prestación deservicios profesionales, en la forma y términos previstos por la legislación civil y que este contrato no impida al profesor impartir cátedra en otras ins ti tu cio nes;

b) Que el profesor le traslade a la institución educativa, en forma expresa y por separado, el Impuesto al Valor Agregado causado por los servicios prestados, salvo que dicha remuneración haya sido asimilada a salarios, en los términos previstos por el artículo 110, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta;Page 1115

c) Que la docencia no sea la actividad preponderante del prestador del servicio. Para este efecto, se entiende que una persona tiene como actividad preponderante la docencia, cuando el total de las remuneraciones pagadas por las instituciones educativas a las que le preste sus servicios, durante un ejercicio fiscal, represente más del 50% del total de los ingresos por él obtenidos por su actividad profesional en el ejercicio fiscal correspondiente o imparta más de una clase a uno o varios grupos en el mismo período lectivo;

d) Que el profesor no se encuentre en la nómina y no reciba de la institución educativa prestaciones similares a las del personal de nómina, como aguinaldo, horas extras, vacaciones y participación en las utilidades de la ins ti tu ción, entre otras.

Para acreditar el cumplimiento de tales requisitos, la institución educativa deberá conservar, durante el tiempo que establece el Código Fiscal de la Federación en su domicilio fis cal la documentación siguiente:

1. Los contratos de prestación de servicios profesionales que haya celebrado con el profesor de que se trate;

2. Copias fehacientes de las retenciones fiscales efectuadas en el ejercicio fis cal correspondiente.

3. Copias fehacientes de constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario que le fueron entregadas a los profesores;

4. Los controles académicos en los que conste el número de horas clase impartidas en el período lectivo;

5. Los recibos de honorarios expedidos con motivo de la prestación de los servicios contratados, con los requisitos establecidos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, salvo que dichos honorarios hayan sido asimilados asalario, en cuyo caso la institución educativa deberá recabar el escrito mediante el que el profesor le comunique que ha optado por pagar el impuesto de conformidad con las disposiciones del Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y

6. Los registros administrativos y contables en los que conste que los profesores no recibieron conceptos tales como sueldo, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades u otra prestación de carácter laboral.

Criterios que definen las características de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social de los Agentes de Seguros y de Fianzas

Los presentes criterios establecen las características en las que se desarrollan las actividades de las...

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