Inconstitucionalidad del Apellido Paterno en la Integración del Nombre

AutorDr. Victor Amaury Simental Franco
CargoDoctor en Derecho. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1
Páginas33-35

Page 33

La inequidad de género es un tema inacabado para el Estado Mexicano, aun cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina la igualdad entre hombre y mujer (artículo 4º), la realidad es que esta disposición en la legislación secundaria es violentada de manera constante. La academia y algunos sectores legislativos han reconocido esto desde hace años1, haciendo propuestas que eliminen los últimos resabios de este añejo problema, hoy conocemos con agrado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) da un paso firme para acabar con esta situación desde su ámbito de competencia.

En la Sesión Pública Ordinaria de la Primera Sala de la Corte, del día 19 de octubre de 2016, entre otros asuntos, se resolvió el Amparo en Revisión 208/2016, relevante porque en la sentencia respectiva se indicó la inconstitucionalidad del artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal, en donde se determina que en la integración del nombre de las personas debe ir en primer término el apellido paterno del padre de la persona a quien se va a registrar. El caso derivó de la petición de una pareja para que al registrar a sus hijas, se invirtiera el orden de los apellidos a que alude el citado artículo, el cual refiere: Artículo 58.- El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

El Juez del Registro Civil se negó a dicha petición; ante ello, los padres de las menores presentaron su demanda de Amparo Indirecto, alegando (en esencia) la violación a 2 derechos: al nombre y el de equidad de género. La resolución del amparo fue dictada por la Juez Segunda en Materia Administrativa, quien concedió la protección de la justicia federal al considerar que el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal era inconstitucional. Inconformes con la resolución el Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa, ambos de la Ciudad de México, así como el Juez 42 del Registro Civil, interpusieron recursos de revisión, de los cuales conoció el Quinto Tribunal Cole-giado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Éste estimó que el asunto se encontraba dentro de la competencia originaria de scjn, órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR