Inconstitucional, la mecánica para determinar el impuesto sobre automóviles nuevos de importación. Jurisprudencia de la SCJN
Práctica Fiscal › Núm. 384, Diciembre 2004
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Práctica Fiscal › Núm. 384, Diciembre 2004
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En sesión privada del 8 de octubre pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la tesis de jurisprudencia 151/2004, en la que sostiene que el artículo 2o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al incluir en el cálculo de la base del gravamen la tasa genérica del impuesto general de importación, sin considerar el efectivamente pagado con motivo de aranceles preferenciales, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conozca las razones del máximo tribunal de nuestro país para llegar a tales conclusiones, así como el texto íntegro de la tesis citada.
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Extracto
Inconstitucional, la mecánica para determinar el impuesto sobre automóviles nuevos de importación. Jurisprudencia de la SCJN
Conforme a la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN), están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes: 1. Enajenen automóviles nuevos de producción nacional. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado. 2. I...
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