Inconstitucional, el diferimiento de la deducción de bienes sujetos a importación temporal hasta el momento en que retornen al extranjero

Práctica FiscalNúm. 427, Marzo 2006

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Inconstitucional, el diferimiento de la deducción de bienes sujetos a importación temporal hasta el momento en que retornen al extranjero

La Ley del ISR vigente hasta el ejercicio de 2004 disponía en la fracción XV de su artículo 31, los requisitos para deducir la adquisición de bienes de importación, en los siguientes términos:

XV. Tratándose de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate d...

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