Las disposiciones que regulan la deducibilidad en el ISR de créditos incobrables, no violan los principios tributarios de equidad, proporcionalidad y legalidad. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 506, Mayo 2008

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Las disposiciones que regulan la deducibilidad en el ISR de créditos incobrables, no violan los principios tributarios de equidad, proporcionalidad y legalidad. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

El artículo 31, fracción XVI, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (las negritas son nuestras):

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incu...

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