Créditos incobrables por consumarse el plazo de prescripción. Análisis jurídico

Práctica FiscalNúm. 537, Marzo 2009

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Resumen


Introducción. Consideraciones básicas para la deducción de créditos incobrables. Créditos incobrables para efectos del ISR. Conclusión.

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Créditos incobrables por consumarse el plazo de prescripción. Análisis jurídico

Introducción

Con base en los artículos 17 y 18 de la Ley del ISR, la mayoría de las personas morales que realizan actividades empresariales deben considerar a los ingresos en crédito como acumulables para efectos de dicho impuesto, no obstante que no se haya cobrado cantidad alguna por esa operación; sin embargo, cuando tales créditos no pueden ser efectivamente cobrados, la misma ley autoriza su deducción, previo cumplimiento de diversos requisitos.

Para tal efecto, el artículo 29 fracción VI de la ley de la materia autoriza la deducción de los créditos incobrables, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del ISR; empero, la efectiva aplicación de dicha deducción ha dado lugar a múltiples dudas o confusiones respecto al sentido y alcance de los requisitos que precisa la fracción XVI, en virtud de que los legisladores emplearon diversos conceptos jurídicos determinados o indeterminados que en la mayoría de los casos obligan a interpretar la fracción XVI conjuntamente con otras disposiciones legales, a fin de poder arribar a una conclusión; también se presentan diversos supuestos en los que lejos de poder llegar a conclusiones precisas, la propia norma resulta contradictoria y ambigua, de manera que se tiene un auténtico problema de certidumbre jurídica respecto a la procedencia de la deducción.

Enseguida, se analizará el ámbito de la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del ISR, a partir de dos supuestos: el caso de los créditos incobrables, cuando se actualiza la prescripción, y cuando se presenta la notoria imposibilidad práctica del cobro, este último tema d...

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