Si se trata de personas inciertas o de aquellas cuyo domicilio se ignore, entre cada notificación por edictos que se realice deberán mediar dos días hábiles

Práctica FiscalNúm. 501, Marzo 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


De acuerdo con el artículo 122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF), si se trata de personas inciertas o de aquellas cuyo domicilio se ignore, procede la notificación por edictos, los cuales deben publicarse por tres veces "de tres en tres días" en el Boletín Judicial y en el periódico local que indique el juez.

Se comenta al respecto la tesis de jurisprudencia 19/2008 emitida por la Primera Sala de la SCJN, que establece la interpretación que debe darse a la expresión "de tres en tres días".

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Extracto


Si se trata de personas inciertas o de aquellas cuyo domicilio se ignore, entre cada notificación por edictos que se realice deberán mediar dos días hábiles

De acuerdo con el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF), la notificación por edictos procede en los casos siguientes:

1. Cuando se trate de personas inciertas.

2. En el caso de person...

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