Incidentes

AutorEduardo Martínez-Bastida
Páginas60-61

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Los incidentes que no tengan una preparación especial sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho.

Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el Juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro del alguna de las audiencias

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del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos delas partes, en el orden que determine. En seguida se dictará la resolución si fuere posible; en caso contrario citará a las partes para dictarla en el término de 3 días.

Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión...

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