De los incidentes

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757-763 EDICIONES FISCALES ISEF
DIA EN QUE LA JUNTA DEBERA EXPEDIR LOS EXHORTOS
ARTICULO 757. La Junta deberá expedir los exhortos y despa-
chos, al día siguiente de aquél en que surta sus efectos la resolución
que los ordene.
FECHA EN QUE SE PROVEERAN LOS EXHORTOS QUE SE SE-
ÑALAN
ARTICULO 758. Los exhortos y despachos que reciban las auto-
ridades a que se refiere el artículo 753, se proveerán dentro de las
setenta y dos horas siguientes a su recepción y se deberán diligen-
ciar dentro de los cinco días siguientes, salvo en los casos en que
por la naturaleza de lo que haya de practicarse, exija necesariamente
mayor tiempo; en este caso, la autoridad requerida fijará el que crea
conveniente, sin que el término fijado pueda exceder de quince días.
RECORDATORIO DE OFICIO CUANDO SE DEMORE EL CUMPLI-
MIENTO DE UN EXHORTO
ARTICULO 759. Cuando se demore el cumplimiento de un
exhorto, se recordará de oficio o a instancia de parte, a la autoridad
exhortada; si a pesar del recordatorio continúa la demora, la autori-
dad exhortante lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del
exhortado.
ENTREGA DEL EXHORTO AL OFERENTE POR PARTE DE LA
JUNTA
ARTICULO 760. La Junta a solicitud de parte, podrá entregar el
exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos,
quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad
exhortada para su diligenciamiento.
El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta
responsabilidad a la exhortante.
CAPITULO IX
DE LOS INCIDENTES
COMO SE TRAMITARAN LOS INCIDENTES
ARTICULO 761. Los incidentes se tramitarán dentro del expedien-
te principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta
Ley.
CUESTIONES QUE SE TRAMITARAN COMO INCIDENTES DE
PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
ARTICULO 762. Se tramitarán como incidentes de previo y espe-
cial pronunciamiento las siguientes cuestiones:
I. Nulidad;
II. Competencia;
III. Personalidad;
IV. Acumulación; y
V. Excusas.
COMO SE PROCEDERA CUANDO SE PROMUEVA UN INCIDEN-
TE DENTRO DE UNA AUDIENCIA
(R) ARTICULO 763. Cuando en una audiencia o diligencia se
promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de

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