Incidentes

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas335-351
CFPP-INCIDENTESDE LIBERTADCFPP-LIBERTADPROVISIONAL
TITULO XI
Incidentes
Sección I
Incidentes de Libertad
CAPITULO I
Libertad Provisional Bajo Caución
Derecho a ser puesto en libertad provisional. Requisitos
399.- Todoinculpado tendrá derecho durante la averiguación previa
oel proceso aser puesto en libertadprovisional, inmediatamente que lo
solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
I. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño.
Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el
monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose
las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;
II. Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan
imponérsele;
III. Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que
la ley establece en razón del proceso; y
IV.Que no se trate de alguno de los delitos calificados como graves en
el artículo 194.
LacauciónaqueserefierelafracciónIIIylasgarantíasaqueserefie-
ren las fracciones I y II, podrán consistir en depósito en efectivo, fianza,
prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.
Casos en que el juez podrá negar la libertad provisional
399-Bis.- En caso de delitos no graves, el juez podrá negar a solici-
tud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando
éste haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado
como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos
al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su
conducta precedente o por las circunstancias y características del deli-
tocometido, un riesgo particularmente para la víctima u ofendido ytesti-
gos o, en general, para la sociedad.
Por conducta precedente o circunstancias y características del delito
cometido, según corresponda, se entenderán, cuando:
I. El inculpado sea delincuente habitual o reincidente por delitos dolo-
sos, en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal.
II. El inculpado esté sujeto a otro u otros procesos penales anteriores,
en los cuales se le haya dictado auto de formal prisión por el mismo gé-
nero de delitos;
III. Elinculpadosehayasustraídoalaaccióndelajusticiayestésujetoa
unprocedimiento penal por delito doloso por el cual haya sido extraditado;
335 CFPP-INCIDENTES DE LIBERTAD 399.-
IV.El inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la
justicia impidiendo con ello la continuidad del proceso penal corres-
pondiente;
V. El Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio de
que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad pro-
visional le es otorgada;
VI. Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito do-
losocontra la víctima u ofendido,alguno de los testigos que depongan
en su contra, servidores públicos que intervengan en el procedimien-
to, o algún tercero, si la libertad provisional le es otorgada;
VII. Se trate de delito cometido con violencia, en asociación delictuo-
saopandilla;o
VIII. Elinculpadohayacometidoeldelitobajoelinflujodeestupefa
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cientes o sustancias psicotrópicas.
Revocación de la libertad provisional
399-Ter.- El juez podrá en todo caso revocar la libertad provisional
concedida al inculpado cuando aparezca durante el proceso cuales-
quierade las causas previstas en el artículo anterior y así lo solicite el Mi-
nisterio Público.
Reducción de la caución a cargo del procesado
400.- A petición del procesado o su defensor,la caución que garanti-
ce el cumplimiento de las obligaciones que la ley establece a cargo del
primero en razón del proceso, se reducirá en la proporción que el juez
estime justa y equitativa, por cualquiera de las circunstancias siguien-
tes:
I. El tiempo que el procesado lleve privado de su libertad;
II.La disminución a creditada de las consecuencias o efectos del delito;
III. La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución
señalada inicialmente, aun con pagos parciales;
IV. El buen comportamiento observado en el centro de reclusión de
acuerdocon el informe que rinda el C onsejo Técnico Interdisciplinario; y
V. Otras que racionalmente conduzcan a crear seguridad de que no
procurarásubstraersealaaccióndelajusticia.
La petición de reducción se tramitará en Incidente que se substancia-
rá conforme a las reglas señaladas en el artículo 494.
Las garantías a que se refieren lasfracciones I y II del artículo 399 sólo
podránser reducidas en lostérminos expuestos en el primer párrafo del
presente artículo, cuando se verifique la circunstancia señalada en la
fracción III de este artículo. En este caso, si se llegare a acreditar que
para obtener la reducción el inculpado simuló su insolvencia, o bien,
que con posterioridad a la reducción de la caución recuperó su capaci-
dad económica para cubrir los montos de las garantías inicialmente se-
ñaladas, de no restituir éstas en el plazo que el juez señale para ese
efecto, se le revocará la libertad provisional que tenga concedida.
Negativa a la libertad caucional. Opción de solicitarla nuevamente
401.- Si se negare la libertad caucional podrá solicitarse de nuevo y
concederse por causas supervenientes.
399-Ter.- CFPP-LIBERTAD PROVISIONAL 336

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