Incesto

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas162-163

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Castigo para el delito de incesto

272.- Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.(1)

Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.(1)

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(1) N.E. De acuerdo con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (DOF 14/VI/2012), la reforma del primer párrafo y la adición de un segundo párrafo al artículo 272 no se señalan en el intríngulis del decreto, pero sí en el cuerpo del...

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