La incertidumbre del principio de certeza en la jurisprudencia y los estatutos de los partidos políticos mexicanos

Quid IurisNúm. 8, Marzo 2009

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Resumen


Las instituciones fundamentales del Estado mexicano deben perfeccionarse y las de naturaleza electoral no pueden ser la excepción. Sin embargo, cabe preguntarnos qué tan sólidos son en nuestros ordenamientos jurídicos, estatutos y jurisprudencia, los principios rectores del sistema electoral, como los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Pasarlos por la prueba del ácido de la discusión acadé- mica, nunca está de más, sobre todo con el objetivo de buscar criterios que aporten mejor precisión y confianza a nuestras leyes e instituciones. Abordamos el tema de la certeza por considerarlo sustancial ya que sin verdad no se pude llegar a la legalidad o imparcialidad.

En el presente ensayo hacemos una referencia al principio de certeza en el derecho electoral, tanto en el ámbito jurisdiccional y respecto de los partidos políticos. Posteriormente proponemos un estudio sistemático del principio de certeza para llevarlo a la reflexión gnoseológica, consideramos las cuestiones de la verdad, de los principios, las corrientes existentes.

Al final hacemos una propuesta para que el principio de certeza tenga una definición cierta, indubitable, que evite interpretaciones a la carta de los interesados en el juego de la democracia a su favor y en lugar del bienestar social.

Palabras clave: verdad, certeza, principios, estatutos de partidos políticos y jurisprudencia electoral.

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Extracto


La incertidumbre del principio de certeza en la jurisprudencia y los estatutos de los partidos políticos mexicanos

Chihuahua, Chih., enero de 2009.

Felipe de Jesús Fierro Alvídrez es Periodista, licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Autónoma de Chihuahua donde ejerce la docencia y posee maestrías en Fiscal y Derecho Político.

1. La certeza, admitida pero no definida

1.1 La importancia de la certeza como un tema viviente.

El principio de certeza en el entorno electoral mexicano es algo sacramental, diríamos un dogma de fe, plasmado desde la Constitución, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pasando por las declaraciones de principios, programas de acción y estatutos de los partidos políticos, sin olvidar la definitoria jurisprudencia, o las frases de los políticos, quienes lo abordan con solemnidad y seriedad.

Pero como la mayoría de los dogmas, y la certeza en este sentido no es la excepción, son aceptados pero muy poco practicados, en una sociedad cada vez más indiferente a la sincronía entre norma y conducta.

¿Pero qué tanto es la certeza electoral una expresión real de los partidos? y ¿En qué medida está plasmada en sus estructuras legislativas internas?

Una nota publicada por W Radio, nos hace ver la importancia del tema, recurrente en cualquier discusión electoral de fondo.

Confrontados IFE con TEPJF por coalición 'Salvemos a México' México, enero 20, 2009.- El acatamiento de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitida el 15 de enero para que el IFE aprobara el nombre "Salvemos a México" como coalición electoral de los partidos del Trabajo y Convergencia, gene- ró críticas de los consejeros electorales a la resolución del máximo órgano de justicia electoral.En sesión extraordinaria, la crítica inicial a la resolución de los magistrados del Tribunal Electoral se dio por parte del consejero electoral, Marco Antonio Gómez Alcántar, quien consideró que se violó el principio de certeza (el subrayado es del autor) al ordenar aprobar algo que un día antes había aprobado el consejo general del IFE."Me parece que esa sentencia es violatoria del principio de certeza (el subrayado es del autor) que deben tener, el principio que regule y que rige la vida de todas las instituciones y autoridades electorales de este país, y tan no tiene certeza la resolución o sentencia del Tribunal queprecisamente por eso estamos el día de hoy por aprobar una denominación que fue aprobada por este consejo general el miércoles pasado", destacó.1

La certeza es un tema viviente; un principio indiscutible, al cual nos adherimos con firmeza por la evidencia de la verdad que ilumina nuestro entendimiento, sin entrar al tema, ni discutir su naturaleza, contenido, alcance y delimitación.

Tal vez por miedo a la filosofía, la gnoseología también llamada epistemología o la teoría general del conocimiento. Hablamos de certeza sin certeza, la desechamos a priori con mayor o menor galanura o soberbia intelectual; si es que se admite el término.

Esto tiene efectos reales, no es sólo una discusión académica histó- rica, es vigente porque se trata, cuando la enmarcamos en materia electoral, de la vida cívica de los ciudadanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, Base V, establece que en la organización de las elecciones federales, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

Nadie, al menos públicamente, se opone al principio de certeza, pero estudiarlo, abre una caja de Pandora que lo coloca, en el mejor del casos, en el ojo de la discusión gnoseológica, pero en mayoría de ellos se abandona sin resolverlo.

¿Es realmente la certeza electoral un principio de acuerdo con la Constitución y la ley?, ¿qué tanta importancia le dan los partidos a través de sus estatutos a ésta? en su caso, cómo podemos definir su naturaleza y en consecuencia su aplicación, al establecer al menos académicamente, los elementos mínimos necesarios para resolver los conflictos electorales.

Qué tanto el principio de certeza en materia electoral es una vara mágica "real", o que tanto un plástico moldeable, que cada uno de los interesados utiliza a modo de su interés particular.

1.2 Marco teórico

En relación con el tema en estudio, a continuación estableceremos algunos preceptos que refieren el principio de certeza. En el Derechoelectoral se plantea la aplicación de ciertos criterios fundamentales u orientaciones esenciales que son denominados los principi...

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