Incentivos para el desarrollo de proyectos para generar energía renovable en México

AutorJ. Raúl Félix Saúl y David Santoyo Amador
CargoAsociados en Baker & McKenzie
PáginasB1

El marco regulatorio vigente en México permite la realización de proyectos generadores de electricidad basados en energías renovables, en las modalidades de autoabasteci-miento, pequeña producción, producción independiente y exportación, ya que la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica no restringe la actividad de generación eléctrica al uso de alguna tecnología específica. A pesar de que los costos medioambientales no se tienen explícitamente en cuenta en el precio de la electricidad en México, existen algunos ordenamientos que promueven el uso de las energías renovables.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala una obligación por parte de la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal a establecer, dentro de su respectiva competencia, mecanismos económicos, financieros, fiscales y de mercado que incentiven el cumplimiento de los objetivos de una política ambiental, definiendo como prioritarias las actividades relacionadas con "la investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes".1 Este ordenamiento determina la posibilidad de otorgar estímulos fiscales a quienes "realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes"2. Basadas en estas disposiciones, se presentó la propuesta de adicionar el artículo 227 a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La senadora Gloria Lavara Mejía del Partido Verde Ecologista de México presentó dicha iniciativa de ley (La Iniciativa) el 1 o. de marzo de 2005. En caso de ser aprobada por el Congreso de la Unión, la nueva disposición autorizaría:

  1. La deducción inmediata de hasta el 100% de las inversiones efectuadas en maquinariay equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera y que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

  2. La obtención de créditos fiscales iguales al a) 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio, siempre que el contribuyente se dedique preponderantemente al mantenimiento y reparación de la maquinaria y el equipo que se menciona en el numeral 1; b) 30% de las inversiones realizadas en el ejercicio con el objeto de favorecer la conservación del uso del suelo silvícola; c) 50% de las inversiones realizadas en el ejercicio en investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes críticos, gases de efecto...

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