Las incapacidades por enfermedad general pueden ser descontadas para efectos del pago de vacaciones y prima vacacional
Práctica Fiscal › Núm. 410, Septiembre 2005
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Las vacaciones son un derecho irrenunciable de los trabajadores y no pueden ser remuneradas; se otorgan con objeto de que los empleados puedan reponer las energías perdidas a lo largo de un año de servicios; asimismo, se tiene derecho a disfrutar de una prima vacacional igual o mayor al 25% de los salarios que le correspondan al trabajador durante el periodo vacacional. Sin embargo, cuando a un trabajador se le otorga una incapacidad originada con motivo de una enfermedad general, se suspende la relación laboral y, por tanto, se interrumpe la obligación de prestar el servicio por parte de él y de pagar el salario por parte del patrón. De lo anterior se puede concluir que después de suspender la relación, el patrón se encuentra en condiciones de descontar los días amparados por incapacidad, por enfermedad general, para efectos del pago de las vacaciones y la prima vacacional. Este criterio se confirma en la tesis de jurisprudencia 2a./J.15/98 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Extracto
Las incapacidades por enfermedad general pueden ser descontadas para efectos del pago de vacaciones y prima vacacional
Las vacaciones representan un derecho laboral que se otorga con objeto de que los trabajadores puedan reponer las energías perdidas a lo largo de un año de servicios por la actividad desempeñada, sea ésta física o mental. De acuerdo con lo señala...
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