Las incapacidades por enfermedad general pueden ser descontadas para efectos del pago de vacaciones y prima vacacional

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Las vacaciones representan un derecho laboral que se otorga con objeto de que los trabajadores puedan reponer las energías perdidas a lo largo de un año de servicios por la actividad desempeñada, sea ésta física o mental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) todos los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, los cuales aumentarán en dos días, por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a 12. Después del cuarto año de servicios, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Cabe destacar que de este derecho también gozan los empleados que presten servicios discontinuos y los de temporada de forma proporcional al número de días laborados en el año.

Los trabajadores también tienen derecho a disfrutar de la prima vacacional, la cual no podrá ser menor al 25% de los salarios que correspondan durante el periodo vacacional, según el artículo 80 de la LFT, la cual permite a los empleados gozar de un ingreso adicional durante su periodo vacacional.

Ahora bien, cuando el trabajador es víctima de una incapacidad originada por un accidente o enfermedad distinta a un riesgo de trabajo se suspende la relación laboral, en términos de lo que establece el artículo 42, fracción II, de la LFT, por lo que se interrumpe la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del patrón.

Lo anterior conduce a concluir que el patrón se encuentra en condiciones de descontar los días de incapacidad otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social por un accidente o enfermedad no profesional, para efectos del pago de las vacaciones y la prima vacacional, puesto que durante ese tiempo el trabajador al no prestar el servicio no genera el derecho a vacaciones. Dicho descuento se debe realizar de forma proporcional al periodo de vacaciones, y por ende a la prima vacacional.

El criterio anterior se confirma en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 15/98 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se presenta a continuación.

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. NO DEBE COMPRENDERSE EN EL SALARIO SU PAGO DURANTE EL PERIODO EN QUE SE SUSPENDIO LA RELACION LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO CONSTITUTIVO DE UN RIESGO DE TRABAJO. El artículo 42, fracción II, de la...

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