Dictamen del IMSS. Reglas a seguir cuando se opte por no presentarlo por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores

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Según el artículo 3o. del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria (decreto), publicado en el DOF del 30 de junio de 2010, los patrones a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado podrán optar por no presentar el dictamen correspondiente, siempre que presenten la información en los plazos y medios que mediante reglas de carácter general establezca el IMSS.

Al respecto, el IMSS dio a conocer mediante publicaciones en el DOF de fechas 2 y 3 de diciembre, el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.241110/334.P.DIR (acuerdo) y las Reglas generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, respectivamente, mismos que entraron en vigor el día de su publicación.

El acuerdo aprueba las Reglas generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria (reglas).

A continuación, precisamos las reglas que deberán cumplir los patrones o sujetos obligados, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica que en términos del artículo 16 de la LSS y el Racerf, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado y que opten...

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