Cómo imputar penalmente a las empresas

AutorLuis David Coaña Be
Páginas12-17

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La publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) el pasado 5 de marzo de 2014 y su paulatina entrada en vigor (con fecha límite para el 18 de junio de 2016) ha marcado un hito en la historia del proceso penal mexicano, no solamente porque se trata de un código que permitirá, de manera adecuada y ordenada, la implementación en todo el país del sistema acusatorio y oral en materia penal, sino también porque se trata de un código que “estandariza” los procesos penales, es decir, permite —por fin— tener un solo código adjetivo para todas las entidades federativas y la Federación, lo que sin duda contribuirá al mejor entendimiento e implementación del novel proceso acusatorio.

Además, entre aciertos y desaciertos que contiene, se trata de una legislación que, por vez primera, permite que en México se pueda hablar de la posibilidad de enjuiciar penalmente a las personas jurídicas cuando cometan o participen en la comisión de un delito, lo que constituye una novedad que pone al país ad-hoc con otras legislaciones penales de Latinoamérica y Europa que así lo han establecido desde hace algún tiempo.

En efecto, tras décadas de debate científico que se ha dado, sobre todo, en sede internacional, el legislador mexicano finalmente ha decidido incorporar a las empresas y a las corporaciones como sujetos que pueden ser penalmente responsables, rompiendo así con el aforismo milenario societas delinquere non potest.

No obstante, la sola posibilidad procesal de someter a juicio ante los tribunales penales a las empresas y a las corporaciones no resulta suficiente para poder estimar totalmente implementada la responsabilidad penal de las personas jurídicas en México, pues todavía es necesario que las legislaciones penales sustantivas de las entidades federativas, así como la federal, sean modificadas a efecto de establecer disposiciones complementarias, como el modelo de imputación penal que asumen, las atenuantes y excluyentes del delito cometido por una persona moral, las sanciones a que puede hacerse acreedora, entre otras disposiciones no menos importantes.

Una entidad federativa que ya ha adecuado su legislación sustantiva para implementar totalmente la responsabilidad penal de las empresas es la ahora denominada Ciudad de México, ya que desde el 18 de diciembre de 2014 fue publicado en la Gaceta del Distrito Federal el decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) con el fin de establecer las reglas que permitan hablar plenamente de la existencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Y es que México se adentró en el debate sobre la responsabilidad penal de personas jurídicas estableciendo en el CNPP, en el apartado “Procedimientos especiales” (artículos 421 a 425), la posibilidad procesal de fincar responsabilidad penal a personas morales que cometan o participen en la comisión de un delito, aunque —hay que decirlo— lo hace de manera deficiente e inacabada; sin embargo, éste no es el espacio para formular las críticas

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al respecto, pues de ello nos hemos ocupado en otro trabajo en esta misma revista,1por lo cual la pretensión de este artículo es centrarnos en la reforma al CPDF en la materia.

Adoptada la decisión de implementar la responsabilidad penal de empresas y corporaciones, la primera cuestión que debería plantearse todo legislador es la relativa al modelo a seguir para instrumentarla. A decir de la doctrina, caben, esencialmente, dos opciones teóricas a la hora de diseñar un sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica:

a) La primera de ellas suele llamarse sistema de transferencia o modelo vicarial y suele explicarse, grosso modo, de la siguiente manera: si una persona física comete el delito en el seno de una persona jurídica (en su nombre, por su cuenta o en su provecho), la responsabilidad penal del individuo se transfiere, en principio y sin mayores requisitos, a la empresa. No es necesario ni relevante discernir si la persona moral actuó con dolo o de forma imprudente, ni tampoco se analizará su culpabilidad, pues basta que la persona física cumpla con el requisito de formar parte de la empresa, así como con los requisitos clásicos de la culpabilidad para que la persona jurídica responda penalmente.

Bajo esa guisa, tenemos que...

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