La imputabilidad en los menores infractores

CriminogenesisNúm. 4, Febrero 2009

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Abogados Penal

Resumen


Introducción. Los menores y el Derecho penal. Imputabilidad. Culpabilidad. Teoría Psicologista. Teoría normativa. Hans Welzel y la teoría de la acción Finalista. La escuela Finalista. Consideraciones finales.

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Extracto


La imputabilidad en los menores infractores

Profesor de la Facultad de Derecho y ayudante de investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la la Universidad Nacional Autónoma de México, autor del libro El dominio del hecho.

Introducción

Un tema que de por si es controvertido en el Derecho Penal es el de la imputabilidad, y por ende, el de la culpabilidad, ya que recaen sobre valoraciones de carácter subjetivo, indispensables para la individualización. Ahora bien, como sabemos, existe un régimen especial para menores infractores en caso de que realicen conductas antisociales descritas por tipos penales, pero los conceptos de la teoría del delito son aplicables a estas conductas y a sus perpetradores. Si de inicio nadie niega lo diferente y “especial” del régimen de menores, ¿Porqué aplicar los mismos conceptos de la teoría del delito (Derecho Penal aplicado al régimen de adultos) a individuos y procesos, que por naturaleza, son diferentes?

De tal manera, en este trabajo analizaremos el desarrollo de los conceptos de imputabilidad y culpabilidad que a través del tiempo se han desarrollado a la luz de diversas teorías (en las dos grandes corrientes que dominan el Derecho Penal: causalismo y finalismo), para al final evidenciar la poca o nula aplicación de los mismos al régimen de menores infractores. A pesar de lo anterior, no es menester de este trabajo el desarrollar un nuevo concepto de imputabilidad, pero si el evidenciar la necesidad de uno aplicable a los menores de edad.

Los menores y el Derecho penal

El concepto jurídico de menor infractor aparece en el siglo XIX con el Código de Napoleón de 1810 en el cual se configura el Discernement o doli capacitas; a partir de ese momento se establece la división, jurídica, entre adultos y niños, surgiendo una forma especial y diferente de tratar a aquellos individuos que no se consideran adultos.1

En 1911, tuvo lugar en París el Primer Congreso de Tribunales de Menores, en donde los principales puntos a discusión fueron los siguientes:

a) Debe existir una jurisdicción especial para menores. ¿Pero en qué principios y directrices deberá basarse para alcanzar el máximo de eficacia?

b) ¿Cuál debe ser la actuación de las instituciones de caridad en cuanto a la protección del menor en “peligro”, frente al Estado y sus Tribunales en la búsqueda de justicia?

c) Las funciones específicas de la justicia de menores antes y después del proceso.2

Desde entonces, el debate no ha variado, aún actualmente se discute la naturaleza de la justicia de menores, ¿Se trata de una jurisdicción especial? ¿Forma parte del Derecho Penal? ¿Es un proceso administrativo que impone pen...

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