Impugnación de multas DIOT

Revista Enciclopédica Tributaria Opciones Legales-FiscalesNúm. 13, Diciembre 2009

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


El principio de legalidad tutelado por el Artículo 16 constitucional exige que todas las autoridades funden adecuadamente su competencia para poder molestar a cualquier gobernado.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Impugnación de multas DIOT

Esto lo determina de la manera siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Titulo Primero

Capitulo I - De las garantías individuales

Artículo 16

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Ahora bien, veamos lo que la Suprema Corte de Justicia nos indica que se debe entender por fundamentar y motivar:

Tipo de documento: jurisprudencia

Séptima época

Instancia: segunda sala

Fuente: informes

Tomo: informe 1973, parte ii

Página: 18

Fundamentación y motivación. De acuerdo con el Artículo 16 de la constitución federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

Amparo en revisión 8280/67. Augusto vallejo olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: josé rivera pérez campos.

Amparo en revisión 9598/67. Oscar Leonel Velasco Casas. 1.o de Julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.

Amparo en revisión 7258/67. Comisariado Ejidal del poblado de San Lorenzo Tezonco, Ixtapalapa, D. F. y otros. 24 de Julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Amparo en revisión 3713/69. Elías Chaín. 20 de Febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Amparo en revisión 4115/68. Emeterio Rodríguez Romero y coagraviados. 26 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Álvarez.

(Nota. Esta tesis también aparece en: Séptima Época, Tercera Parte, Volúmenes 97-102, página 143, jurisprudencia con precedentes diferentes. Apéndice de 1995, Tomo III, parte SCJN, Tesis 73, Página 52, jurisprudencia con precedentes diferentes).

Además de lo ya dicho por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenemos lo expresado por los tribunales colegiados de circuito. No olvidemos que las jurisprudencias emanadas tanto del pleno como de las sala, así mismo las de los tribunales colegiados de circuito, son de observancia obligatoria, en aplicación al principio de legalidad y, sobre todo, a la garantía de seguridad jurídica:

Tipo de documento: jurisprudencia

Novena época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de La Federación y su Gaceta

Tomo: XXIII, Mayo de 2006

Página: 1531

Fundamentación y motivación. El aspecto formal de la garantía y su finalidad se traducen en explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión. El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el Artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el "para qué" de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condicio...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía