De los impuestos federales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas319-329

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Objetivo General

Dar a conocer al estudiante la importancia de los elementos de la relación tributaria de determinados impuestos de manera general.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

1. Explicar los elementos es específico que conforma al impuesto sobre la renta.

2. Conocer cuáles son los componentes del impuesto al valor agregado.

De acuerdo con el sistema fiscal mexicano, existen un conjunto de impuestos federales respaldados por la Ley de Ingresos de la Federación, siendo los siguientes

Impuestos:

• Impuesto sobre la renta.

• Impuesto al valor agregado.

• Impuesto especial sobre producción y servicios.

• Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

• Impuesto sobre automóviles nuevos.

• Impuestos al comercio exterior.

De los cuales describiremos algunos de ellos con la finalidad de conocer en forma general sus elementos esenciales, haciendo la aclaración que cada uno de ellos devienen de leyes fiscales federales específicas.

Ley del impuesto sobre la renta

Sujetos

El artículo 1 de la LISR establece que las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

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III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Entonces, los sujetos del ISR, son las personas morales y las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos de fuente de riqueza procedentes de México o del extranjero; y en el caso de aquellas que no sean residentes en México pero que tengan un establecimiento permanente en el país, pagarán el ISR por los ingresos que obtengan en dicho establecimiento y por último, son sujetos del impuesto los residentes en el extranjero cuando obtengan ingresos cuya fuente sea el territorio nacional pero que no tengan un establecimiento o teniéndolo, tales ingresos no sean atribuibles a éstos.

Objeto de impuesto y definición de ingreso

De acuerdo a la LISR, la situación jurídica o de hecho que deben efectuar las personas morales y las personas físicas para ser causantes del impuesto es la obtención de ingresos, sin embargo dicho término no está definido en tal ordenamiento. Recordemos que objeto es la realidad econó-mica sujeta a imposición. De acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano, el ingreso fiscal es el concepto más importante para el impuesto sobre la renta, se entiende por ingreso para efectos fiscales, la suma algebraica del consumo de una persona más la acumulación o cambio de valor de su patrimonio durante un período determinado, por tanto la renta es la suma de todos los ingresos netos que elevan la capacidad económica del perceptor.

Del contenido de dicha ley, los sujetos a pagar el ISR correspondiente, ya en la especie son:

1. LAS PERSONA MORALES:

• Del régimen general.

• Del régimen opcional para grupos de sociedades.

• De los coordinados.

• Del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

2. DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS (Régimen preferente)

3. LAS PERSONAS FISICAS:

• De los ingresos por salarios.

• De los ingresos por actividad empresarial y profesional.

• De los ingresos por arrendamiento.

• De los ingresos por enajenación y adquisición de bienes.

• De los ingresos por intereses.

• De los ingresos por obtención de premios.

• De los ingresos por dividendos y utilidades distribuidas por personas morales.

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• De los demás ingresos.

4. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL

5. DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES

Para cada uno de los sujetos y de acuerdo a su régimen de tributación para efectos de la LISR, se les aplican procedimientos diferentes para el pago del tributo.

Base, tasa y tarifa del impuesto

Para esto pasaremos a enunciar solamente la relativa a las personas morales del régimen general y de las personas físicas.

Del impuesto del ejercicio

De acuerdo con el artículo 9o. de la LISR el procedimiento que deben aplicar las personas morales para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

Ahora bien, existen dos procedimientos para calcular el ISR del ejercicio, los cuales son los siguientes:

a) De las personas morales en general

Ingresos acumulables de enero a diciembre o del ejercicio (artículo 16 a 24 LISR)

Menos:
Deducciones autorizadas de enero a diciembre o del ejercicio (artículos 25 a 46 LISR) Resultado obtenido
Menos:
La PTU de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM Utilidad o pérdida fiscal
Menos: (en caso de utilidad):
Pérdida fiscal de ejercicios anteriores, si las hubiese
(artículos 57 - 58 LISR) Resultado fiscal
Por: Tasa del ISR 30% ISR CAUSADO DEL EJERCICIO
Menos:
Pagos provisionales del ejercicio (artículo 14 LISR) DIFERENCIA A CARGO O A FAVOR

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De los pagos provisionales

No obstante tales contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, porque el arábigo 14 de la LISR señala que las personas morales deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

1) Para las personas morales en general.

Ingresos nominales desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes de pago
Por:
Coeficiente de utilidad UTILIDAD FISCAL ESTIMADA
Menos:
La pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar* UTILIDAD FISCAL PARA EL PAGO PROVISIONAL
Por:
Tasa del impuesto según el artículo 9 LISR PAGO PROVISIONAL CAUSADO
Menos:

¾ Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad

¾ La retención efectuado al contribuyente en el período

(retención del ISR por obtención de intereses del sistema financiero, artículo 54 LISR)

PAGO PROVISIONAL A PAGAR

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2) Para las Sociedades cooperativas de producción y de las sociedades y asociaciones civiles.

Ingresos nominales desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes de pago.

Por:
Coeficiente de Utilidad UTILIDAD FISCAL ESTIMADA
Menos:
Los anticipos y rendimientos que se hubieran distribuido a sus miembros (fracción II del artículo 94 LISR)
La pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar* UTILIDAD FISCAL PARA EL PAGO PROVISIONAL
Por:
Tasa del impuesto según el artículo 9 LISR PAGO PROVISIONAL CAUSADO
Menos:

¾ Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con ante-rioridad

¾ La retención efectuado al contribuyente en el período (reten- ción del ISR por obtención de intereses del sistema financie- ro, artículo 54 LISR)

PAGO PROVISIONAL A PAGAR

c) De las personas físicas

De las bases para cada tipo de ingreso

Los ingresos de las personas físicas de acuerdo con la LISR son de nueve tipos, acorde con los Capítulos I al IX del Título IV de la misma, que para cada uno de ellos tienen una forma diferente de determinar su base, ya sea para determinar el pago provisional o definitivo y la declaración del ejercicio, sin embargo, visto de una forma más analítica, las bases se integran de las siguientes formas.

* Las pérdidas fiscales se deben restar en los pagos provisionales sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

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