Los impuestos especiales en la legislación mexicana
Revista Letras Jurídicas › Núm. 19, Enero 2009
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Planteamiento del problema. 1. Conceptos generales. 2. Características y propiedades de los impuestos especiales. 3. Estudio particular de los impuestos especiales. 4. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 5. Obligaciones de los contribuyentes sobre estos impuestos. Bibliografía.
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Los impuestos especiales en la legislación mexicana
Los impuestos indirectos son poco perceptibles para las personas que en realidad los pagan.
Ernesto Flores Zavala Planteamiento del problema. 1. Conceptos generales. Los impuestos especiales se encuentran conformados por un conjunto de gravámenes fiscales ubicados dentro de los llamados impuestos al consumo o al gasto, que son aquellos tributos de carácter indirecto que impactan al contribuyente (productor, expendedor o prestador de diversos bienes o servicios), pero cuyo pago generalmente se traslada por el fenómeno económico de la repercusión, al consumidor final. Sergio Francisco de la Garza señala que, los impuestos especiales reciben en la doctrina también las denominaciones de impuestos específicos, analíticos, parciales o particulares, por virtud de que este tipo de impuestos gravan un elemento determinado de una situación económica determinada con tasa o cuotas diferentes para cada especie individualizada de bienes (producción de minerales en sus diversas variedades y compuestos; bebidas alcohólicas con iguales características, tabacos labrados, productos pesqueros, fabricación de vehículos o de otros productos claramente especificados, como la cerveza, el cemento o los llamados artículos suntuarios, así como los impuestos a ciertos juegos de azar o espectáculos públicos).1 Frecuentemente, el legislador en materia de impuestos especiales no hace distinción entre los gravámenes que inmediata y directamente (compraventa de primera mano), inciden en el consumidor final, por tratarse de bienes aptos para dicho consumo, y entre los impuestos especiales aplicados a bienes intermedios, que a su vez constituyen insumos para fabricar o producir otros bienes de consumo. En el primer caso, se encuentran bebidas alcohólicas, el tabaco o la cerveza; en el segundo caso se pueden ubicar: las gasolinas, el aguardiente, el alcohol, el algodón, los productos pesqueros, la madera en rollo o los productos minerales en general. Los bienes mencionados en el segundo caso, pueden tener el carácter de materias primas o bienes intermedios, que a su vez se utilizan para producir otros o como en el caso de los productos minerales o las gasolinas, como parte de los procesos de producción, de distribución o de circulación de otros bienes. En esos casos, tales bienes o productos pasan a formar parte, junto con los impuestos especiales pagados por ellos, del costo de producción o comercialización, pero en definitiva, de cualquier forma, el importe de esos tributos serán pagados por el consumidor final. Dentro de los servicios que frecuentemente se insertan dentro de los catálogos legales de ...Ver el contenido completo de este documento
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