Impuesto al Valor Agregado (en actividades inmobiliarias)

AutorBenjamín Díaz Castrejón
Páginas141-161
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR, IETU E IVA DE BIENES INMUEBLES
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CAPITULO VI
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(EN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS)
NOTA IMPORTANTE: En este tema se abordarán aquellos aspec-
tos relacionados exclusivamente con actividades inmobiliarias de
operaciones comunes y de ninguna manera es un estudio integral
de este impuesto federal, por lo que nos enfocaremos a; enajena-
ción de bienes (inmuebles), prestación de servicios independientes
(relacionados con inmuebles) y el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes (inmuebles).
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Sujetos del Impuesto
De acuerdo con el artículo 1, de la Ley del IVA, están al pago de
este impuesto, las personas físicas y las morales que, en territorio
nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
1.2. Tasas del Impuesto
También indica que el impuesto se calculará aplicando a los valo-
res que señala la Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado
en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
1.3. Traslado del Impuesto en Forma Expresa y por Separado
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y
por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o
gocen temporalmente, o reciban los servicios. Debemos entender
por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente
deba hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto
EDICIONES FISCALES ISEF
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establecido en la Ley, inclusive cuando se retenga en los términos
de los artículos 1-A o 3 de la Ley del IVA.
1.4. Pago del Impuesto
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia
entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que
él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre
que sean acreditables en los términos de la Ley del IVA. En su caso,
el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto
que se le hubiere retenido.
El traslado del impuesto a que se refiere el artículo 1 no se consi-
derará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
1.5. Contribuyentes Obligados a Retener
El artículo 1-A, de la Ley del IVA, señala que están obligados a
efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribu-
yentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
A manera de resumen y para mayor claridad se presenta el si-
guiente:
ESQUEMA
Contribuyen-
te obligado a
retener
Funda-
mento
Tipo de ingreso por el
que se retiene
Contribu-
yente al que
se le retiene
Personas
morales
Art. 1-A,
II-inciso a) Servicios personales in-
dependientes (en nues-
tro caso, profesionales
inmobiliarios, etc.)
Personas
físicas
Art. 1-A,
II-inciso a) Usen o gocen temporal-
mente bienes (en nues-
tro caso, arrendamiento
de inmuebles, etc.)
Art. 1-A,
II-inciso d) Servicios prestados por
comisionistas (en nues-
tro caso, por comisión
en la compra venta de
inmuebles, etc.)
Sustitución del obligado al pago
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sus-
tituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o
goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del im-
puesto.

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