Impuesto al valor agregado (en actividades inmobiliarias)
Autor | Benjamín Díaz Castrejón |
Páginas | 111-145 |
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NOTA IMPORTANTE: En este tema se abordarán aquellos aspectos relacionados exclusivamente con actividades inmobiliarias de operaciones comunes y de ninguna manera es un estudio integral de este impuesto federal, por lo que nos enfocaremos a; enajenación de bienes (inmuebles), prestación de servicios independientes (relacionados con inmuebles) y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arrendamiento de inmuebles), por lo que insertaremos las disposiciones fiscales más importantes sobre dichos temas.
De acuerdo con el artículo 1, de la Ley del IVA, están al pago de este impuesto, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
También indica que el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Debemos entender
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por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente deba hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1-A o 3 de la Ley del IVA.
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
El traslado del impuesto a que se refiere el artículo 1 no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
El artículo 1-A, de esta Ley, señala que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
A manera de resumen y para mayor claridad se presenta el siguiente:
ESQUEMA
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Comentario: En materia de enajenación de inmuebles, no aplica el término retención, ya que el fedatario público recauda y entera el impuesto, esto es, cuando procede por enajenaciones gravadas.
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Sustitución del obligado al pago
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de la Ley del IVA indica, que podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Mecánica de retenciones del IVA por parte de personas morales
Con fundamento en el párrafo anterior, el artículo 3 del Reglamento, autoriza una retención menor del impuesto, y la fracción I, aclara que la retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
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ESQUEMA
DETERMINACION DE LAS DOS TERCERAS PARTES
Tasa de impuesto 16% Entre:
Tres 3 Por:
Dos 2 Dos terceras partes de retención 10.6666667%
EJEMPLO
Base gravable (Honorarios pagados a
persona física por una persona moral)
$ 10,000.00
Rentas pagadas
Por:
Tasa de impuesto 16% IVA trasladado por el contribuyente $ 1,600.00
RETENCION DEL IVA TRASLADADO POR EL CONTRIBUYENTE
Base gravable (Honorarios pagados a
persona física por una persona moral) $ 10,000.00 Por:
Dos terceras partes de retención 10.6666667% Retención del IVA por parte de la persona moral $ 1,066.67
LIQUIDACION
Honorarios pagados $ 10,000.00
Más: IVA trasladado 1,600.00
Igual: Subtotal 11,600.00
Menos: Retención 1,066.67
Igual: Neto a pagar $ 10,533.33
La fracción II, del mismo artículo 3 reglamentario, señala que la retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
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El artículo 4, de esta Ley, nos da el concepto de acreditamiento, indicando que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
El segundo párrafo, indica que para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
El último párrafo de este mismo artículo, sentencia que el el derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del IVA y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, esto es, con algunas excepciones que no son motivo de este tema.
ESQUEMA
(Determinación del IVA acreditable mensual)
IVA trasladado en el mes al contribuyente (a la persona física - arrendador de
inmuebles) por gastos
$ 6,200.00
Menos:
IVA por gastos no pagados 250.00 IVA acreditable no pagado en el mes $ 5,950.00
ESQUEMA
(Determinación del IVA a cargo o a favor en el mes)
Base Gravable por los ingresos de arrendamiento de inmuebles
$ 150,000.00
Por:
Tasa de IVA 16% Impuesto trasladado por el contribuyente en
el mes $...
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