Impuesto sobre la renta

AutorLuis Angel Orozco Collín
Páginas253-321

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Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

10.1. Antecedentes
10.1.1. Fundamentación

La obligación de pagar impuestos nace en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que son obligaciones de los mexicanos:

................................................................................................

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Después, el CFF nos señala que son las personas físicas y las morales las que están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas (artículo 1 CFF). Y nos señala cuáles son las contribuciones: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos (artículo 2 CFF).

En el mismo artículo encontramos la definición de impuestos, que es la que en estos momentos nos interesa:

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ARTICULO 2. ........................................................................

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

Esto significa que las principales contribuciones que tendrá la Federación son los impuestos, y dentro de ellos, el impuesto sobre la renta es el principal (artículo 1 LIF).

La Ley que norma todo lo relativo a este impuesto, es precisamente la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que nos señala en su artículo 1:

ARTICULO 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan:

Y hablando de las personas físicas, nos señala en el Título IV De Las Personas Físicas:

ARTICULO 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

Y finalmente, dentro de las normas comprendidas en este Título, el Capítulo I De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado, señala:

ARTICULO 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Continúa diciendo el artículo 94 con respecto a estos ingresos:

.................................................................................................

Se estima que los ingresos previstos en este artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

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Por otra parte, en su artículo 93 nos señala cuáles son los ingresos exentos, lo cual hemos venido comentando a lo largo de los Capítulos 6, 7, 8 y 9.

Los artículos 94 al 99 de la Ley del ISR contienen las reglas referentes a Ingresos por servicios personales subordinados y encontraremos otras normas que regulan este impuesto en los artículos 136 al 155 del Reglamento de la Ley del ISR.

Recordemos también que las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se publican en la Ley Miscelánea para 2014 (DOF del 11 de diciembre del 2013), oficialmente llamada DECRETO en el que SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL Impuesto Sobre la Renta, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO.

En el ARTICULO SEPTIMO de esta Ley, se expide la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta; en el ARTICULO OCTAVO, se encuentran las Disposiciones de vigencia temporal de la LISR; en el ARTICULO NOVENO, las Disposiciones transitorias de la LISR; y, en el ARTICULO DECIMO, el Subsidio para el empleo.

Para 2015 las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se publican en la Ley Miscelánea (DOF del 18 de noviembre del 2015), oficialmente llamada DECRETO en el que SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

En el ARTICULO PRIMERO de ésta Ley se modifica la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se publica en el DOF del 8 de octubre de 2015.

Aquí tenemos que destacar que la Constitución no fuerza a las leyes a definir principios de proporcionalidad y equidad. Por el contrario, da por sentado que las leyes establecen dicho principio; por tanto los mexicanos están obligados a contribuir en la forma como dicten éstas.

10.1. 2 Reformas de los últimos años

2010

Para el ejercicio del 2010, mediante DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL, se incrementan los impuestos a retener para las personas físicas que ganen de ocho salarios mínimos y más. Esto será por los ejercicios del 2010 al 2013. Por segunda ocasión, la SHCP deja de reconocer los efectos de la inflación en las tarifas con las que se calcula el impuesto, alar-gándose por siete años por lo menos esta falta de reconocimiento. Otras modificaciones menores, se refieren a precisiones sobre la previsión social para socios o miembros de sociedades cooperativas.

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2011

Para el ejercicio del 2011 se mantiene la estructura fiscal vigente sin mayores cambios y se adicionan títulos a los estímulos vigentes ordenándolos en capítulos y se agrega el Capítulo VIII Del Fomento Al Primer Empleo. A este estímulo se le ponen tantos “candados” que seguramente será inutilizable. Se expide la Ley de Ayuda Alimentaria en el contexto de “interés social” con ofrecimientos de beneficios fiscales que no modifican a los ya existentes.

2012

Nuevamente, no hay cambios en la estructura fiscal vigente que afecten nuestra materia. Se pública la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 antes de finalizar 2011 pero sólo con cambios menores sobre la que estuvo vigente en ese año.

2013

Pocos cambios en la estructura fiscal vigente, pero muy importantes. Se prorroga para 2014 la aplicación de las tarifas que disminuyen el impuesto para los que ganan poco más de 10 salarios mínimos y durante este año se utilizarán las mismas que se han venido aplicando en los últimos tres años. Las pensiones, jubilaciones y haberes de retiro, quedan exentas hasta por quince veces el salario mínimo.

2014

Para el ejercicio del 2014, Se promulga la reforma fiscal más importante y ambiciosa de los últimos años. Se promulga una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta y con la sustitución del Régimen de consolidación fiscal y del Régimen simplificado por el Régimen opcional para grupos de sociedades y el de Coordinados en personas morales y con la sustitución del Régimen intermedio y el Régimen de pequeños contribuyentes por el Régimen de incorporación fiscal en personas físicas, entre otros, cambia todo el articulado de la LISR. Se establecen nuevas y complicadas obligaciones para expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por cada recibo de nómina como requisito adicional e indispensable para que los pagos de...

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