Impuesto sobre nominas

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas243-249

Page 243

1. Impuesto sobre nominas

Normalmente se establece el impuesto sobre nóminas, que es regulado por un ordenamiento propio de la entidad federativa, en este capítulo se considerará el correspondiente al Código Fiscal de la Ciudad de México que es un 3% y el del Código Financiero del Estado de México también con un 3%, la tasa del impuesto aplica sobre el monto de los conceptos pagados a los trabajadores que establece el Código que corresponda.

Cada Código en cada entidad federativa establece las bases para llevar a cabo el cálculo y los conceptos pueden variar, por lo que deberá revisar el que corresponda, para su correcta aplicación.

En la Ciudad de México, las bases se contienen en los artículos que se presentarán a continuación:

2. Impuesto del 3% sobre nominas de la Ciudad de México

Conceptos gravados (156 CFCDMX)

Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

I. Sueldos y salarios;

II. Tiempo extraordinario de trabajo;

III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;

IV. Compensaciones;

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V. Gratificaciones y aguinaldos;

VI. Participación patronal al fondo de ahorros;

VII. Primas de antigüedad;

VIII. Comisiones, y

IX. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

Conceptos que se exceptúan del pago del impuesto del 3% en la Ciudad de México (157 CFCDMX)

No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de:

I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;

II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;

III. Gastos funerarios;

IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, otras formas de retiro; indemnizaciones por riesgo de trabajo de acuerdo con la Ley;

V. Aportaciones al INFONAVIT e ISSTE;

VI. Cuotas al IMSS y al ISSSTE;

VII. Las aportaciones adicionales del seguro de retiro y fondos de algún plan de pensiones que reúnan los requisitos de la CONSAR;

VIII. Gastos de representación y viáticos;

IX. Alimentación, habitación y despensas onerosas;

X. Intereses subsidiados en créditos al personal;

XI. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora;

XII. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo;

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XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, y

XIV. Personas contratadas con discapacidad.

Deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente.

3. Impuesto del 3% sobre nominas del Estado de México

Conceptos gravados (56 CFEM)

Están obligadas al pago de este impuesto, las personas...

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