Impuesto empresarial a tasa única de las personas físicas

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas223-254
APLICACION PRACTICA DEL ISR Y EL IETU: PF 223
CAPITULO XI
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
DE LAS PERSONAS FISICAS
Objetivo general
Que el alumno conozca el procedimiento para determinar el im-
puesto empresarial a tasa única y los elementos que lo integran,
para las personas físicas.
Objetivos especí cos
Al nalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz
de:
1. Saber cuáles son los elementos de la relación tributaria de
IETU con relación a las personas físicas
2. Conocer el procedimiento para calcular impuesto anual como
el de los pagos provisionales
3. Detallar los ingresos y las deducciones
4. Conocer algunas situaciones especi cas que inciden en la
determinación del impuesto.
Preámbulo y esencia del impuesto
De acuerdo con la argumentación del Congreso de la Unión el
impuesto empresarial a tasa única (IETU), denominado en la iniciati-
va como Contribución Empresarial a Tasa Unica (CETU), es un gra-
vamen de tipo directo que grave a nivel de la empresa, con una tasa
uniforme, el ujo remanente de la empresa que es utilizado para
retribuir los factores de la producción, deduciendo las erogaciones
para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria,
equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios.
Aun y cuando en la discusiones llevadas a cabo por el Congreso
de la Unión, cambio el nombre del tributo, la esencia del mismo se
mantuvo, de gravar a los factores de la producción, sin embargo
se elimina cierta manera el impacto de la no deducibilidad de los
sueldos y aportaciones de seguridad social.
EDICIONES FISCALES ISEF 224
Entre sus características se encuentran:
1. El impuesto empresarial a tasa única será gravamen que
tendrá una base más amplia que el impuesto sobre la renta,
de tal manera que el impuesto propuesto incidiría en quienes
actualmente no pagan el ISR, haciendo más equitativa la tri-
butación; es decir, del impuesto sobre la renta propio, en don-
de únicamente se pagaría por concepto del IETU el excedente
entre ese gravamen y el ISR propio.
2. El IETU será un gravamen neutral en cuanto a las erogaciones
no deducibles y equitativo respecto de las que se realicen tan-
to en territorio nacional como en el extranjero y sin afectar
su naturaleza de gravamen mínimo, dado que los contribu-
yentes podrán acreditar la totalidad del ISR propio que efecti-
vamente hubieran pagado en el ejercicio.
3. El IETU va a sustituir al impuesto al activo para evitar que el
impuesto empresarial a tasa única represente una obligación
scal adicional, ya que si bien es cierto mantiene una carac-
terística importante del impuesto al activo, que consiste en
inhibir la toma de riesgos excesivos a través de un fuerte apa-
lancamiento de las empresas, también resulta cierto que al
emitir la deducción total de la inversión, no se distorsiona el
costo del capital, lo cual propicia la competitividad y el desa-
rrollo de nuestro país.
Diario O cial de la federación el 1o. de octubre de 2007, para entrar
en vigor el 1o. de enero de 2008.
Para la interpretación y aplicación de dicha ley es importante
remitirnos a dos leyes fundamentales, LISR y LIVA, por mención
expresa de la misma:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios
independientes y otorgamiento del uso o goce tem-
poral de bienes, las actividades consideradas co-
.......................................................................................
III. Por establecimiento permanente e ingresos atribui-
bles a éste, los que se consideren como tales en la
Ley del Impuesto sobre la Renta o en los tratados inter-
nacionales para evitar la doble tributación que México
tenga en vigor
APLICACION PRACTICA DEL ISR Y EL IETU: PF 225
Además que en otros artículos de dicha Ley del IETU también
se hace mención de recurrir a tales leyes, como en el caso de las
requisitos que deben cumplir las deducciones para que sean dedu-
cibles atender a lo establecido en la LISR.
1. SUJETOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL (ARTICULO 1)
Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única
(IETU), entre otras,
• LAS PERSONAS FISICAS
Por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en
donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. ENAJENACION DE BIENES.
II. PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES.
III. OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIE-
NES.
Por tanto la fuente de los ingresos al realizar tales actividades
serán de índole mundial, es decir, el IETU grava a los ingresos tanto
a los de origen nacional como internacional.
Tasa del IETU
El IETU se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que
resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por
las actividades a que se re ere este artículo, las deducciones auto-
rizadas en esta Ley.
Sin embargo en el Artículo Cuarto transitorio hace una distinción
al respecto:
AÑO TASA A APLICAR
2008 16.5%
2009 17.0%
2010 17.5%
Por tanto el 17.5% se empezará a aplicar a partir del ejercicio
2010, no siendo la excepción el 2012.
2. BASE Y TASA DEL IETU DEL EJERCICIO (ARTICULOS 1, 5
AL 10)
El artículo 7 menciona que el impuesto empresarial a tasa única
se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que

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