Impuesto empresarial a tasa unica

AutorBenjamín Díaz Castrejón
Cargo del AutorContador Público egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas97-137
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR, IETU E IVA DE BIENES INMUEBLES
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CAPITULO V
IMPUESTO EMPRESARIAL
A TASA UNICA
1. SUJETOS DEL IMPUESTO
Tasa Unica, están obligadas al pago de este impuesto, las personas
físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el
país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar
en donde se generen, por la realización de las siguientes activida-
des:
• Enajenación de bienes.
• Prestación de servicios independientes.
• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
La regla I.4.1.1. (DOF 11-06-2010) señala que para los efectos
del artículo 1 de la Ley del IETU, tratándose de las cuotas que apor-
ten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad
en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen
gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen
para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales
se solventan dichos gastos, sólo se considerará ingreso gravado la
parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona
que tenga a cargo la administración del inmueble.
1.1. Residentes en el Extranjero
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente
en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa
única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, deriva-
dos de las mencionadas actividades.
1.2. Tasa del Impuesto
La tasa aplicable a la cantidad que resulte de disminuir de la
totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se
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ref‌i ere este artículo, las deducciones autorizadas por esta Ley, será
del 17.5%.
ESQUEMA
Ingresos percibidos por enajenación de
bienes, prestación de servicios o por el
otorgamiento de del uso o goce temporal
de bienes $
Menos:
Deducciones autorizadas (cuando éstas
son menores) $
Diferencia $
Por:
Tasa del impuesto (para 2011) 17.5%
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA $
2. INGRESO GRAVADO
El artículo 2 nos da el concepto de ingreso gravado para este
impuesto, como el precio o la contraprestación a favor de quien
enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso
o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además
se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a
cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas
convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o
depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los
términos de ley.
ESQUEMA
(Ejemplo del cobro de una renta y cargos adicionales)
Rentas cobradas $ 85,300.00
Más:
Impuestos o derechos a cargo del contri-
buyente 270.00
Más:
Intereses normales o moratorios 150.00
Más:
Penas convencionales 200.00
Más:
Cualquier otro concepto (incluyendo antici-
pos o depósitos) 0.00
INGRESO GRAVADO $ 85,920.00
2.1. Otros Ingresos Gravados
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o de-
pósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonif‌i cacio-
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nes o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
2.2. Valor de Mercado o de Avalúo
Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribu-
yente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios
independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente
en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mer-
cado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios.
Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto
empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que
correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporciona-
dos, respectivamente.
2.3. Permutas y Pagos en Especie
En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el
ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se
trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada
servicio que se preste.
3. OBJETOS DEL IMPUESTO DE ACUERDO CON LA LIVA
El artículo 3, en su fracción I, primer párrafo de esta Ley, nos
remite a la Ley del Impuesto al Valor agregado, para conocer las
actividades de los objetos de este impuesto, que para nuestro caso
serían:
Por enajenación de bienes, recurrimos al artículo 8 de la citada
Ley, que en su primer párrafo nos remite a lo señalado por el Có-
digo Fiscal de la Federación, por lo que es de entenderse que se
ref‌i ere al artículo 14 de dicho ordenamiento, en lo conducente a
esta Ley.
Respecto al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,
el artículo 19 de la misma Ley, nos da las siguientes actividades:
a) El arrendamiento.
b) El usufructo.
c) Cualquier acto, independientemente de la forma jurídica que
al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar
o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una
contraprestación.
d) La prestación del servicio por tiempo compartido.

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