Es improcedente vincular la pensión de invalidez, que es producto de enfermedad general, con las actividades laborales del trabajador
Práctica Fiscal › Núm. 455, Diciembre 2006
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Cuando un trabajador solicita el apoyo de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) para tramitar su pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a raíz de un accidente o una enfermedad no profesional, es improcedente que la JCA indique que la pensión debe otorgarse por riesgo de trabajo y no por invalidez, pues la primera se genera por razones meramente laborales, y la segunda está imperiosamente relacionada con el ingreso económico del asegurado; de esta manera, su declaración queda supeditada a la imposibilidad de ganancia del trabajador en un porcentaje equivalente a la mitad de lo obtenido en el año inmediato anterior.
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Extracto
Es improcedente vincular la pensión de invalidez, que es producto de enfermedad general, con las actividades laborales del trabajador
De acuerdo con el artículo 119 de la Ley del Seguro Social (LSS), existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o un accidente no profesionales. En este sentido, el...
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