Improcedente, la negativa del IMSS para el otorgamiento de una pensión por no encontrarse el trabajador en periodo de conservación de derechos. Tesis de Tribunal Colegiado

Páginas22-23

Page 22

El artículo tercero transitorio de la LSS vigente precisa que los asegurados inscritos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley, es decir, antes del 1o. de julio de 1997, así como sus beneficiarios, llegado el momento de pensionarse podrán optar por acogerse al beneficio de la LSS de 1973 o al esquema de pensiones establecido en la ley vigente.

Al respecto, el artículo 145 de la LSS de 1973 especifica que los asegurados que opten por pensionarse conforme al régimen de 1973 y que deseen obtener una pensión, deberán cubrir los requisitos siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Sin embargo, el IMSS ha establecido que para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada al amparo de la LSS de 1973 los interesados deberán estar en periodo de conservación de derechos de acuerdo con el artículo 182 de la LSS de 1973, que dispone lo siguiente (énfasis añadido):

182. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del Seguro Obligatorio, conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

Las disposiciones anteriores no son aplicables a las ayudas para gastos de matrimonio y de funeral, incluidas en este capítulo.

Algunas personas han considerado que esta situación es arbitraria, pues para el otorgamiento de la misma el artículo 145 de la LSS de 1973 sólo establece tres requisitos (500 cotizaciones semanales, 60 años de edad, y estar privado de trabajo remunerado) y ningún otro, por lo que algunos trabajadores que cumplían con dichos requisitos pero que solicitaron su pensión fuera de su conservación de derechos, recibieron la negativa de pensión, por lo que acudieron ante tribunales.

En este sentido, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito emitió la tesis aislada III.4o.T.25 L (10a.) en la que establece que la condición para el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada

Page 23

radica en acreditar que el hecho que le dé origen haya acaecido durante el tiempo en que el trabajador estuvo sujeto al régimen obligatorio o dentro del periodo de conservación de los derechos respectivos, sin que su procedencia dependa del momento en que se reclamen, ya que considerarlo así equivaldría a introducir un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR