¿El importe de la PTU pagada por una persona física que presta servicios profesionales puede disminuirse para determinar los pagos provisionales del ISR?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a prestar servicios de asesoría legal conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales. En mayo de este año, el contribuyente efectuará el pago de la PTU a sus trabajadores correspondiente al ejercicio 2015. Tengo enten-dido que, de acuerdo con la LIF para 2016, las personas morales pueden disminuir la PTU pagada para determinar los pagos provisionales del ISR, pero no sé si también las personas físicas pueden hacer esa disminución.

Lector de Ciudad de México

¿El importe de la PTU pagada por una persona física que presta servicios profesionales puede disminuirse para determinar los pagos provisionales del ISR?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 106, primer párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas...

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