¿Puede una persona física deducir en el ISR de 2008 el importe de una prima de seguro que tiene como base un plan de retiro, aunque se hubiera pagado en enero de 2009?

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Soy contadora independiente y tributo en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. En diciembre de 2008 contraté un seguro que tiene como base un plan de retiro; sin embargo, el pago de la prima correspondiente la realicé a principios de enero. El agente que me vendió el seguro me comentó que podía deducir el importe de la prima en mi declaración anual, por lo que deseo aplicarla en la del ejercicio de 2008; no obstante, ignoro si por haberla pagado hasta enero de 2009 ya no puedo deducirla en 2008.

Lectora de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Puede una persona física deducir en el ISR de 2008 el importe de una prima de seguro que tiene como base un plan de retiro, aunque se hubiera pagado en enero de 2009?

Respuesta

El artículo 218 de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

218. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el propio servicio mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:

  1. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.

De la disposición citada destaca lo siguiente:

1. Los contribuyentes que realicen pagos por primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el SAT mediante reglas de carácter general, podrán restar el importe de dichos pagos de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR, de no haber efectuado estas operaciones...

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