Importantes repercusiones fiscales del impuesto empresarial a tasa única (IETU) vigente a partir de 2008
Práctica Fiscal › Núm. 485, Octubre 2007
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Práctica Fiscal › Núm. 485, Octubre 2007
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Marco teórico. Terrenos adquiridos desde el 1o. de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, por ellos no aplica el crédito fiscal en el IETU. Inversiones deducidas en forma inmediata. Depósitos ¿son deducibles para el IETU?. Inventarios al 31 de diciembre de 2007, se gravarán para efectos del IETU sin considerar la deducción correspondiente. Intereses, ¿son deducibles para el IETU?. Pérdidas fiscales. Escuelas. Conclusión. Casos prácticos. Caso 1. Determinación del IETU a pagar por ventas realizadas en 2008, de inventarios adquiridos en 2007. Caso 2. Determinación de los intereses deducibles en el IETU del ejercicio de 2008.
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Importantes repercusiones fiscales del impuesto empresarial a tasa única (IETU) vigente a partir de 2008
Marco teórico Uno de los temas medulares de la reforma fiscal para 2008 lo constituye la nueva Ley del IETU, ya que el gravamen que contiene se considerará como un impuesto de control del ISR y será la contribución mínima que deberán causar las personas obligadas al pago de ambos impuestos. Cabe destacar que en el DOF del pasado 1o. de octubre se publicó la ley de referencia que entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2008. Como hemos mencionado en pasadas ediciones de nuestra revista, diversas disposiciones contenidas en la Ley del IETU no son muy claras; por este motivo muchas de ellas son controvertidas; al respecto, continuamos con el análisis de diferentes aspectos de dicha ley que tendrán importantes repercusiones fiscales, con objeto de que los contribuyentes cuenten con elementos de juicio que los ayuden a la comprensión de los mismos y analicen en qué medida los pueden afectar. Terrenos adquiridos desde el 1o. de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, por ellos no aplica el crédito fiscal en el IETU Según el artículo sexto de las di...
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