Aspectos importantes a considerar por las empresas ante la reforma fiscal para 2007 Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 458, Enero 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Algunas de las disposiciones contenidas en la reforma fiscal para 2007 implican importantes efectos financieros y administrativos para los contribuyentes; al respecto, se hace un recuento de aquellas disposiciones que en nuestra opinión conllevan una importante repercusión, positiva o negativa, para el contribuyente.

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Extracto


Aspectos importantes a considerar por las empresas ante la reforma fiscal para 2007 Marco teórico

En el Diario Oficial de la Federación del 27 diciembre de 2006 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Algunas de las disposiciones contenidas en los ordenamientos antes señalados implican importantes efectos financieros y administrativos para los contribuyentes durante el ejercicio de 2007. Al respecto, se analizan aquellas disposiciones que en nuestra opinión conllevan una importante repercusión, positiva o negativa, en el contribuyente.

Estímulo fiscal a los contribuyentes que deban dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que opten por hacerlo

Para el ejercicio fiscal de 2007, el artículo 16, fracción X, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) dispone un estímulo fiscal para los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que opten por hacerlo, en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF); el estímulo consiste en lo siguiente:

Resultado fiscal de 2007

(x) 0.5 o 0.25%

(=) Estímulo fiscal

Para conocer el monto del estímulo que le corresponda el contribuyente de que se trate, deberá considerarse lo siguiente:

1. Las personas físicas que realicen actividades empresariales calcularán el estímulo sobre la utilidad gravable del ejercicio de 2007.

2. Se tendrá derecho a aplicar el 0.5% cuando en el dictamen de estados financieros se determine que durante el ejercicio fiscal de 2007 se cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar los pagos provisionales de impuesto sobre la renta (ISR), y que los mismos se efectuaron en el monto que le correspondió conforme a la Ley del ISR.

3. Se tendrá derecho a aplicar el 0.25% cuando en el dictamen de estados financieros se determine que durante el ejercicio fiscal de 2007 se cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de los pagos provisi...

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