Importación definitiva de vehículos usados. La SE da a conocer disposiciones aplicables para efectuarla

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La SE publicó en el DOF del pasado 1o. de julio, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, el cual estará vigente desde la fecha de su publicación hasta el 31 de enero de 2013, y cuyo objeto es regular la importación de vehículos usados al territorio nacional.

Entre las disposiciones que establece el decreto, destacan las siguientes:

1. El artículo 4o. del decreto dispone que los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá y se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, en el caso de vehículos para el transporte de hasta 15 personas; 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05 u 8704.32.07, si se trata de vehículos para el transporte de mercancías; 8702.10.05 u 8702.90.06, cuando se trate de vehículos para el transporte de 16 o más personas; 8701.20.02, en el supuesto de tractores de carretera, u 8705.40.02, si se trata de camiones hormigonera, podrán ser importados definitivamente al territorio nacional, mediante un arancel ad valorem de 10%, sin que se requiera certificado de origen ni permiso previo de la SE, siempre que su año-modelo sea de ocho a nueve años anteriores al año en que se realice la importación.

Cuando los vehículos se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, en este estado, únicamente podrán ser importados por residentes en esas zonas.

2. Según el artículo 5o. del decreto, los vehículos usados cuyo NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá y se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, en el caso de vehículos para el transporte de personas u 8704.21.04...

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