Conozca las implicaciones ante la omisión y presentación extemporánea de los avisos de baja ante el IMSS

Práctica FiscalNúm. 437, Junio 2006

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Resumen


Causales de la extinción de la relación laboral. Rescisión de la relación laboral. Presentación del aviso de baja ante el IMSS. Fecha en que surte efectos el aviso de baja. Improcedencia de la presentación de los avisos de baja. Bajas en caso de huelga. Concurso mercantil. Incapacidad de los trabajadores. Omisión de la presentación de la baja. Solicitud de aplicación del artículo 37 de la LSS ante afiliación vigencia de derechos. Cuando la baja se presentó de manera oportuna. Cuando el aviso de baja se presentó en forma extemporánea. Devolución del pago de lo indebido ante cobranza. Procedencia e improcedencia de la devolución del pago de lo indebido. Documentación probatoria ante la controversia entre el patrón y el IMSS respecto a la presentación del aviso de baja. Conclusión.

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Extracto


Conozca las implicaciones ante la omisión y presentación extemporánea de los avisos de baja ante el IMSS

Una de las obligaciones de los patrones al dar inicio una relación laboral, en términos del artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS), es inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a fin de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento de los requisitos que establece la LSS; es decir, que reciban las prestaciones en dinero y en especie que comprende cada uno de los ramos de seguro del régimen obligatorio, ello también con objeto de que el patrón no se haga acreedor a ninguna de las sanciones comprendidas en el artículo 304-B de la LSS.

Asimismo, cuando se dé por terminada la relación laboral por alguna de las causales previstas en los artículos 47,51,53 y 434 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el patrón tendrá obligación de presentar la baja de los trabajadores en el seguro social; cabe destacar que ante esto, la LSS no establece una sanción por el incumplimiento de dicha obligación, sino que el artículo 37 de la misma ley estipula que en caso de no presentarse la baja del trabaj...

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