Implicaciones dogmáticas del proceso de globalización e internacionalización de la Política Criminal y del Derecho Penal

AutorMoisés Moreno Hernández
CargoDr. en Derecho Penal y Presidente del Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales.
Páginas233-257

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I Dogmática penal, política criminal y Derecho Penal
1. Vinculación entre política criminal, derecho penal y dogmática penal
  1. Si se acepta que la dogmática jurídico penal puede ser entendida como equivalente a ciencia del derecho penal stricto sensu, y que tiene como principal objeto de estudio al Derecho Penal positivo, entonces habrá que aceptar que ella es "la disciplina que se preocupa de la interpretación, sistematización y desarrollo de los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito del derecho penal"1; por consiguiente, también habrá que aceptar que los cambios que experimente dicho objeto de estudio debe igualmente traer como consecuencia transformaciones en la propia dogmática jurídico penal; es decir, transformaciones en la propia forma de ver y de entender al objeto de estudio.

    Por otra parte, dado que el Derecho Penal positivo es expresión del poder del Estado que le da origen, cuyos contenidos son analizados, interpretados y explicados sistemáticamente por la dogmática penal, ésta de alguna o de otra manera se vincula con el poder penal (ius puniendi) estatal. Además, siendo el Derecho Penal positivo una de las manifestaciones o expresiones de la política criminal que el Estado adopta para enfrentar el problema de la delincuencia y proteger de ésta los bienes jurídicos de los individuos y de la colectividad, también puede decirse que, en la medida en que la política criminal se reorienta o se transforma -en el sentido que sea- se reorienta o transforma el Derecho Penal y, por tanto, en laPage 234 medida en que dicho objeto de estudio se va transformando, resulta indudable que él va planteando la necesidad de transformaciones a la dogmática penal, independientemente del papel que ésta pueda jugar en la transformación misma de su propio objeto de estudio e independientemente de las categorías permanentes que en éste se puedan encontrar.

  2. Ahora bien, siendo que la dogmática penal tiene como principal punto de referencia y objeto de estudio a la ley penal existente (positiva y vigente) y es en torno a ella que se construye y desarrolla, desentrañando y sistematizando su contenido (consideraciones de lege lata), en esa búsqueda del real sentido de la ley puede descubrir lagunas o contradicciones, falta de precisión y de uniformidad de criterios político-criminales, o la presencia de criterios que no se ajustan a una determinada ideología2 y que permiten extralimitaciones en el ejercicio del ius puniendi estatal3. En este caso, resulta innegable que la función o misión de la dogmática penal debe consistir en evitar las extralimitaciones del poder penal y, para ello, debe "desarrollar y explicar el contenido de las reglas jurídicas en su conexión interna", de manera sistemática,4 y "procurar una correcta interpretación de los textos positivos, buscar las relaciones existentes entre éstos, descubrir las ideas, principios e instituciones ínsitos en la ley y, luego, construir y sistematizar sobre esa base una teoría completa y bien asentada de las bases orgánicas del derecho positivo".5 Debe, en fin, posibilitar una aplicación racional y uniforme de la ley, que ayude esencialmente a garantizar la seguridad jurídica y a procurar una administración de justicia igualitaria y justa6; en otras palabras, posibilitar una adecuada política criminal, sobre todo en lo que concierne a la aplicación concreta de la ley penal, pero también en lo que se refiere a su proceso de creación. En términos más concisos, la dogmática penal tiene la función fundamental de establecer las bases científicas o los criterios teóricos adecuados para el diseño y desarrollo de una política criminal igualmente adecuada, así como la misión de proporcionar seguridad jurídica para los individuos.

    Pero, el que la dogmática penal tenga la función de aportar las bases para una determinada política criminal, no quiere decir que dichas bases sean adoptadas sin más; pues quienes toman las decisiones políticas podrán aceptarlas o rechazarlas, lo que en cierta medida dependerá de si hay o no concordancia respecto de las ideologías que están detrás de cada una de ellas, así como de su interés o de la fuerza de su convicción. Así, una política criminal cuyos criterios y principios se corresponden con los propios de un Estado respetuoso y garantizadorPage 235 de derechos del hombre, optará seguramente por sugerencias dogmáticas que partan también de criterios análogos; pero, si quien toma la decisión política no actúa de manera consciente, podría entonces adoptar criterios teóricos equivocados.

2. Política criminal, dogmática penal e ideología
  1. Lo anterior nos conduce a afirmar que la dogmática penal no puede ser neutral, ideológicamente hablando, sino que en el desarrollo de su función necesariamente lleva consigo una determinada concepción, de sí misma y de su función, así como de las cosas en torno a las cuales se desenvuelve, pues es a partir de dicha concepción que puede enfocar su objeto de estudio y determinar también la orientación (filosófica y política) que prevalece en cada uno de los aspectos de ese objeto de estudio, que es la ley penal. Es decir, lo que se puede decir de la política criminal también se puede afirmar con relación a la dogmática penal, de que está igualmente ligada a cierta ideología, que sirve de fondo a los diversos conceptos y criterios que se manejan en ella7, la que puede coincidir, divergir o contradecirse con la que sigue la política criminal. Del análisis que la dogmática penal haga de ella podrá determinar la caracterización de la medida político criminal de que se trate8 y, a partir de ello, incidir para reorientarla, si es el caso, o sólo explicarla sistemáticamente.

    De esa manera la dogmática penal determina el contenido y los alcances que corresponden a los diversos conceptos sustantivos plasmados en la ley, como los que tienen que ver con la estructura del delito y los presupuestos de la pena; y con base en ello es como hace su construcción teórica, su desarrollo sistemático. Si atendemos a las características del objeto de estudio, es claro que esta determinación no puede hacerse matemáticamente o a través de métodos o criterios estrictamente naturalísticos, pues todo el Derecho penal está impregnado de valoraciones -no podría ser de otra manera-; por el contrario, su propia naturaleza determina que el método para analizarlo no puede estar desprovisto de consideraciones valorativas. De otra manera no se podría explicar por qué con relación a los contenidos de la ley se dan diversos puntos de vista: desde los que la alaban sin más -aún si su contenido es injusto- hasta los que la critican -de manera extrema o moderada-; los hay que la ven perfecta y no plantean ninguna posibilidad de cambio, y los que señalan sus defectos y los cambios que debe experimentar para mejorar; en fin, los que le dan un sentido y alcance determinados y quienes le dan uno distinto.Page 236

  2. Es así como la dogmática jurídico-penal se convierte también en instrumento de proposiciones y de cambios, de transformaciones de su propio objeto de estudio, en la medida en que la analiza críticamente (consideraciones de legeferenda). Se establece de esta manera un proceso de retroalimentación entre dogmática penal y política criminal, haciéndose posible la existencia entre ellas de vasos comunicantes o, como dice Roxin, compaginándose ambas esferas en una síntesis9. Esa comunicación puede darse tanto en el proceso de creación de las leyes como en el de su aplicación concreta. Pero al plantearse la necesidad de esa estrecha vinculación, es necesario que ésta sea con una política criminal -y, por tanto, con un sistema penal y un Derecho Penal- más acorde a las exigencias de un Estado democrático de derecho, ampliamente respetuoso de los derechos humanos, esto es, que se ajuste a los lineamientos o directrices marcados tanto por las constituciones políticas de tales tipos de Estados como por los instrumentos internacionales que en esta materia han sido hasta ahora aprobados por la mayoría de los Estados del mundo; por lo que, debe rechazarse una vinculación entre política criminal y dogmática penal que revistan características no democráticas, es decir, imbricadas de una ideología autoritaria o totalitaria. Por lo tanto, debe buscarse una vinculación que se finque en una concepción filosófica y política precisa en torno al hombre, al Estado, al Derecho Penal y a las funciones y fines que a éste corresponde; una concepción que parta de la base de que el hombre es una persona, un fin en sí mismo -y no un instrumento al servicio del Estado- y que, en virtud de ello, se le reconozcan y respeten los derechos que le son inherentes, que deben ser el factor determinante para la delimitación del poder estatal. Consecuentemente, el Derecho Penal debe igualmente estar sujeto a una serie de límites.

    Resalto lo anterior, porque así como pueden diferenciarse diversos tipos de políticas criminales, pueden también distinguirse diferentes tipos de dogmáticas o de...

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