Implicaciones fiscales por considerar, derivadas de la iniciativa de reforma tributaria para 2008 Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 476, Julio 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Ley del Impuesto contra la Informalidad (ICI). Contribuyentes con ingresos exentos en el ISR. Contribuyentes que no efectúen pagos provisionales. Mayor carga financiera. Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Unica (CETU). Aplicación de la CETU en arrendadores de inmuebles. Personas morales del régimen general, harían pagos provisionales desde el primer ejercicio de operaciones. Pérdidas fiscales generadas antes del 1o. de enero de 2008, pendientes de aplicar. Inversiones de activos fijos realizadas antes del 1o. de enero de 2008, con saldo pendiente de deducir. La CETU no permitiría la deducción del pago de salarios. Los terrenos, ¿deducción autorizada para la CETU?. ¿Podría recuperarse la CETU pagada?. En las personas morales el ISR se causa sobre lo devengado, y la CETU se causaría a flujo de efectivo. No se prevén los supuestos en los que la autoridad podría determinar presuntamente los ingresos. Sólo se podría acreditar el ISR efectivamente pagado contra la CETU. Deducción de la adquisición de bienes, sólo cuando formen parte del activo fijo o del inventario del contribuyente. Conclusión. Casos prácticos.

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Extracto


Implicaciones fiscales por considerar, derivadas de la iniciativa de reforma tributaria para 2008 Marco teórico

Ley del Impuesto contra la Informalidad (ICI)

La iniciativa de la Ley del ICI describe a este impuesto como complementario del ISR, en el sentido de que actuaría como un auxiliar en el control de la evasión fiscal, ya que gravaría los depósitos en cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero a una tasa de 2%, cuando los depósitos en efectivo superen $20,000 mensuales, considerando todas las cuentas del contribuyente en la misma institución financiera.

Asimismo, el Ejecutivo Federal indica que sería un gravamen de control del flujo de efectivo cuyo propósito consistiría en gravar los ingresos que no estén sustentados en una actividad inscrita en el RFC; de esta forma, las personas que sean contribuyentes del ISR podrían acreditar el ICI contra este impuesto, mientras que las personas que no estén dadas de alta en dicho registro pagarían el ICI por los ingresos obtenidos no declarados y que sean depositados en sus cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero.

El sistema de acreditamiento del ICI contra el ISR busca que los contribuyentes que cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales, específicamente en materia de ISR, no se vean afectados por la nueva contribución, y que el ICI impacte sólo a las personas que perciban depósitos en efectivo que no hayan sido declarados para efectos del ISR.

Al revisar la iniciativa de Ley del ICI, encontramos que existen casos en los que el nuevo impuesto propuesto puede afectar a contribuyentes que cumplan correctamente con sus obligaciones en materia de ISR, los cuales se comentan a continuación.

Contribuyentes con ingresos exentos en el ISR

La Ley del ISR dispone una exención de este impuesto para las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras,

la cual puede ser de hasta 200 veces el SMG del Distrito Federal -DF- (actualmente $303,420 al mes), por lo que si causan el ICI en un mes, es probable que no tengan ISR contra qué acreditar este impuesto, por lo que en este caso el impuesto propuesto sí representaría una carga financiera adicional al contribuyente. Es de mencionar que esta exención también aplica a las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades señaladas, sólo que aquí la exención es de 40 veces el SMG del DF (actualmente $60,684 al mes).

Contribuyentes que no efectúen pa...

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