Implicaciones por no efectuar correctamente los trámites relacionados con el domicilio fiscal. Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 374, Septiembre 2004
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Introducción. Aspectos legales. Personas físicas. Domicilio. Domicilio legal. Personas morales. Domicilio legal. Aspectos fiscales. Concepto de domicilio fiscal. Domicilio fiscal en el aviso de inscripción ante el RFC. Personas obligadas. Plazo para su presentación. Formato por utilizar. Documentación que deberá acompañarse a la forma oficial R-1. Multa relacionada con el domicilio, al presentar el aviso de inscripción al RFC. Obligación de conservar en el domicilio el aviso de inscripción al RFC. Aviso de cambio de domicilio fiscal. Sujetos obligados a presentar el aviso. Sujetos no obligados a presentar el aviso. Plazo para su presentación. Lugar de presentación. Forma en que deberá presentarse el aviso. Documentación que deberá presentarse. Multa por no presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal. Consecuencias por manifestar al RFC un domicilio erróneo. Otros aspectos por considerar en relación con el domicilio fiscal. Lugar para practicar diligencias. Responsabilidad solidaria. Obligación de conservar la contabilidad. Obligación de manifestar el domicilio fiscal en los comprobantes fiscales. Recepción de declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos. Obligaciones de las instituciones de crédito. Facultades de comprobación. Visitas domiciliarias o revisión de gabinete. Visitas domiciliarias en materia de comprobantes, RFC y envases de bebidas alcohólicas. Caducidad para el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales. Prescripción. Notificaciones. Notificación personal y citatorio. Procedimiento administrativo de ejecución. Amnistía fiscal. Otras multas relacionadas con el domicilio. Delitos fiscales.Caso práctico.
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Implicaciones por no efectuar correctamente los trámites relacionados con el domicilio fiscal. Marco teórico
Introducción Las personas físicas y morales deben proporcionar su domicilio fiscal al momento de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); asimismo, deben informar a las autoridades fiscales de cualquier cambio en él; de no presentar correctamente esta información, se pueden originar diversas consecuencias desfavorables para el contribuyente, las cuales se consignan principalmente en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Al efecto, se ha elaborado una recopilación de las diversas disposiciones tributarias relativas al domicilio fiscal. Aspectos legales En su título tercero, el Código Civil Federal (CCF) establece las disposiciones relacionadas con el domicilio, tanto para las personas físicas como para las morales, en el orden que sigue: Personas físicas Domicilio El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente; a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encuentren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar cuando permanezca en él por más de seis meses. Si una persona tiene dos o más domicilios, se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si vive en varios, en aquel en el que se encuentre. (Artículos 29 y 32 del CCF) Domicilio legal El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté presente en ese lugar. Al respecto, se considera domicilio legal: 1. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto. 2. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor. 3. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29 del CCF. 4. De los cónyuges, aquel en el cual vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29 del CCF. 5. De los militares en servicio activo, el lugar que se les designe. 6. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. 7. De los funcionarios diplomáticos, el último que hayan tenido en el territorio del Estado acreditante, salvo con respecto a las obligaciones contraídas localmente. 8. De las personas que residan temporalmente en el país en el desempeño de una comisión o empleo de su gobierno o de un organismo internacional, será el del Estado que los haya designado o el que hayan tenido antes de la designación, respectivamente, salvo con respecto a obligaciones contraídas localmente. 9. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, en el caso de relaciones jurídicas posteriores a la condena; si se trata de relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido. (Artículos 30 y 31 del CCF) Personas morales Domicilio legal Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se establezca su administración. En caso de que tengan su administración fuera...
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