No será impedimento para generar nuevos actos de molestia respecto del ejercicio o ejercicios revisados, no concluir una revisión fiscal dentro del plazo máximo autorizado. Jurisprudencia 2/2004 modificada por la SCJN

Práctica FiscalNúm. 372, Agosto 2004

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Abogados Fiscal

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No será impedimento para generar nuevos actos de molestia respecto del ejercicio o ejercicios revisados, no concluir una revisión fiscal dentro del plazo máximo autorizado. Jurisprudencia 2/2004 modificada por la SCJN

El pasado 16 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 56/2003-SS respecto a la clase de nulidad que debe declararse, cuando la visita domiciliaria o la revisión de gabinete concluya fuera del plazo establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal...

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