Análisis del impacto en México del convenio emitido por la OIT para promocionar y difundir la seguridad y salud en el trabajo

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Antecedentes

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (CGOIT) fue convocada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, el pasado 31 de mayo de 2006, en Ginebra, Suiza.

En dicha conferencia se reconoció la magnitud, a escala mundial, de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, se destacó la importancia de proseguir con las acciones necesarias para reducirlas y se tomó conciencia del impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo en la productividad y en el desarrollo económico y social.

Cabe mencionar que en el apartado g del párrafo III de la Declaración de Filadelfia, adoptada en la Conferencia Internacial del Trabajo, reunida en Filadelfia (Estados Unidos) en 1944, se dispone que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene la obligación solemne de fomentar, entre las naciones del mundo, programas que permitan proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Por lo anterior, la CGOIT decidió adoptar determinadas propuestas relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo, y que éstas revistan la forma de convenio internacional, por lo que adoptó con fecha 15 de junio de 2006, el denominado C187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo 2006.

Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo
Objetivo

La meta del convenio es establecer que todo país miembro de la OIT que lo ratifique, promueva la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

Asimismo, los países miembros que lo ratifiquen deberán adoptar medidas activas con miras a conseguir en forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a través de un sistema y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo que tenga en cuenta los principios establecidos en los instrumentos de la OIT referentes a la promoción para la seguridad y salud en el trabajo.

Política nacional

Se refiere a la política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, elaborada de acuerdo con los principios enunciados en el artículo 4 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981).

Todo país miembro de la OIT que ratifique el convenio deberá promover un ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política nacional, así como impulsar en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.

Además, al elaborar su política nacional, todo miembro deberá promover, de acuerdo con las condiciones y prácticas nacionales, principios básicos tales como evaluar los riesgos o peligros del trabajo, combatir en su origen los riesgos o peligros del centro laboral y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.

Sistema nacional

Se refiere a la infraestructura que conforma el marco principal para la aplicación de la política y los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo.

Todo país miembro deberá establecer, mantener, desarrollar en forma progresiva y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otros aspectos, los siguientes:

  1. La legislación, los convenios colectivos, en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  2. Una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo, designados de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales.

  3. Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección.

  4. Disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo.

    Además, en los casos en que proceda, deberán incluirse los elementos siguientes:

  5. Un órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

  6. Servicios de información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  7. Formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  8. Servicios de salud en el trabajo, conforme a la legislación y la práctica nacionales.

  9. Investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  10. Un mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales, que considere los instrumentos de la OIT pertinentes.

  11. Disposiciones con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o...

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