Algunas empresas con programa Immex podrán importar mercancías mediante una tasa de 0% del impuesto de importación

Práctica FiscalNúm. 549, Julio 2009

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Abogados Fiscal

Resumen


Las mercancías importadas temporalmente al amparo de un programa de exportación (Immex) están sujetas al pago del impuesto general de importación (IGI) en los casos que precisa el artículo 63-A de la LA; no obstante, el 1 o. de abril de 2009 se publicó en el DOF la Décima segunda modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, conforme a la cual se adicionaron diversas reglas en las que se establece la posibilidad para que algunos sectores de los programas Immex puedan aplicar la tasa de 0% del IGI en las operaciones de importación.

Al respecto, se indican los casos en que se podrá aplicar la tasa de 0%, para que los interesados en la materia aduanera tengan conocimiento de ello.

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Extracto


Algunas empresas con programa Immex podrán importar mercancías mediante una tasa de 0% del impuesto de importación

Por regla general, quienes importen temporalmente mercancías a territorio nacional no deben pagar los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias, en términos del artículo 104, fracción I, de la LA; sin embargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 63-A de la misma ley, quienes importen mercancías de acuerdo con un programa de diferimiento o devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias que correspondan.

Para tales efectos, la fracción X del artículo 2o. de la LA define a los programas de diferimiento de aranceles como "los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado".

Por otro lado, en el segundo ...

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